Concepto 130951 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 130951 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

 

 

 

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000130951

Fecha: 31/03/2023 09:18:26 a.m.

Bogotá

REFERENCIA: CERTIFICACIÓN LABORAL. Rad. 20232060117992 del 21 de febrero del 2023.

Me refiero a su comunicación, por medio de la cual solicita:

(…)

concepto sobre la información que debe registrarse en las certificaciones laborales y la norma que impide a las entidades del estado, certificar únicamente el cargo sobre el cual reposa el encargo en el momento de solicitar la certificación laboral.

(…)

Sobre el particular sea lo primero señalar que, por regla general, las entidades públicas cuentan con autonomía administrativa, lo cual implica que éstas tienen la potestad de definir la manera de establecer sus procedimientos internos y la forma como ejercen su objeto social y la función pública que tienen a su cargo; no obstante, lo anterior deben sujetarse a unas reglas generales definidas en la ley y los reglamentos, comunes a todas las entidades públicas.

Así, el decreto 1083 de 2015, determina el contenido mínimo de las certificaciones laborales:

ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

Nombre o razón social de la entidad o empresa.

Tiempo de servicio.

Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

Por lo anterior, las certificaciones de experiencia laboral, sin excepción, deberán contener, como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, y la relación de las funciones desempeñadas; para el caso de los contratos, objeto, obligaciones y duración del mismo.

Por tanto y con el propósito de atender su consulta, pese a la autonomía administrativa de las entidades públicas de todos los niveles, deben acatar los lineamientos y generalidades establecidos en la Constitución Política, la Ley y los Decretos y en materia de certificaciones laborales, deberán tener en cuenta la disposición anteriormente citada.

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, le corresponde al Jefe de Talento Humano, o a quien haga sus veces, certificar las funciones desempeñadas por los empleados de acuerdo con las consagradas en el Manual de Funciones y de competencias laborales de la entidad, así como las funciones que le hayan sido asignadas o ejercidas mediante encargo, para lo cual se deberá indicar el tiempo de servicios, es decir, desde la respectiva posesión en el empleo público hasta la fecha de retiro, si ello es procedente, o hasta la fecha de expedición de la misma.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4