Concepto 108391 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 108391 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

Una persona que presta sus servicios en una empresa de outsourcoing que contrata con una entidad del Estado en el sector salud, no se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de concejal, pues la norma no contempla esta situación como una inhabilidad para acceder a ese cargo. Sin embargo, en caso de ser elegido, no podrá continuar prestando sus servicios a la empresa privada mencionada, pues se configura la incompatibilidad contenida en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley 136, según la cual un concejal no puede celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean contratistas del municipio.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

Una persona que presta sus servicios en una empresa de outsourcoing que contrata con una entidad del Estado en el sector salud, no se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de concejal, pues la norma no contempla esta situación como una inhabilidad para acceder a ese cargo. Sin embargo, en caso de ser elegido, no podrá continuar prestando sus servicios a la empresa privada mencionada, pues se configura la incompatibilidad contenida en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley 136, según la cual un concejal no puede celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean contratistas del municipio.

 

 

 

 

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000108391

Fecha: 15/03/2023 08:57:11 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad por laborar con empresa de outsourcing. Incompatibilidad de Concejal para continuar vinculado a esa empresa privada que contrata con entidad pública. RAD. 20239000100562 del 13 de febrero de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si prestando sus servicios para una empresa de outsorcing de facturación en salud en la ESE hospital de Ocaña, se encuentra inhabilitado para aspirar al Concejo del Municipio y si, en caso de no existir inhabilidad, si puede continuar siendo miembro de dicha cooperativa, me permito manifestarle lo siguiente:

Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como concejal, se debe atender lo señalado por la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, que en su artículo 40 dispone:

“Artículo 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha". (Se subraya).

En las causales de inhabilidad no se encuentra alguna que señale que se encuentra inhabilitado quien labora para una empresa contratista de una entidad pública y, en tal virtud, no se presenta inhabilidad para quien labora para una empresa de outsourcing para una entidad pública del sector salud en el municipio.

En cuanto a la posibilidad de que siga laborando en aquella empresa en caso de ser elegido Concejal, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, expresa:

ARTÍCULO 45. INCOMPATIBILIDADES. Los concejales no podrán:

(...)

4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.

(...)”

De acuerdo con las normas citadas, el concejal, en su calidad de servidor público, no puede celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo.

Así las cosas, en caso de ser elegido como Concejal, no podrá continuar contratando con la empresa de outsourcing que contrata con una entidad estatal del sector salud.

Con base en los preceptos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que una persona que presta sus servicios en una empresa de outsourcoing que contrata con una entidad del estado del sector salud, no se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de Concejal, pues la norma no contempla esta situación como una inhabilidad para acceder a ese cargo. Sin embargo, en caso de ser elegido, no podrá continuar prestando sus servicios a la empresa privada de outsouring, pues se configura la incompatibilidad contenida en el numeral 4° del artículo 45 de la Ley 136, que indica que un concejal no puede celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean contratistas del municipio.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Claudia Inés Silva

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4