Concepto 116251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
En caso de tratarse de un traslado donde se va a proveer un empleo dentro de otra planta de personal, el empleo que ocupa la servidora, que va a ocupar el otro empleo se declarará en vacancia definitiva y se procederá a hacer su provisión en los términos de la norma, de manera que se tendrán que usar la lista de elegibles en tanto aun tenga la vigencia misma que durará dos (2) años para proveer el empleo, y en todo caso temporalmente se podrá encargar y en caso de no existir empleados que cumplan con los requisitos para su provisión, se podrá acudir a la figura del nombramiento provisional; mientras se surte nueva convocatoria para ofertar el cargo.
*20236000116251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000116251
Fecha: 22/03/2023 02:13:29 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: MOVIMIENTOS DE PERSONAL / TRASLADO O PERMUTA RADICADO: 20232060091192 del 9 de febrero de 2023.
Acuso recibo de su petición, en la cual consulta: “Yo, estoy trabajando en la alcaldía de Sogamoso Boyacá, ya estoy en carrera administrativa con registro de servidora pública, y en una de mis consultas con ustedes, en sus respuestas me confirman que se puede realizar un traslado interinstitucional cumpliendo con una serie de requisitos los cuales tengo a mi favor.
Pero la entidad- alcaldía de Sogamoso pregunta lo siguiente: Al realizar el traslado interinstitucional ¿qué deben hacer ellos con el cargo que yo estoy ocupando y que queda libre por el traslado, ya que ellos pagaron por este cargo en el concurso de méritos?”.
El Decreto 1083 de 20151dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles”. (subrayado nuestro, fuera del texto original).
De acuerdo con la norma citada, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe el traslado debe obedecer a necesidades del servicio o ser a solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.
En relación con la figura del traslado, la Corte Constitucional en Sentencia C-443 de 1993. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero, dispuso:
«(...) La estabilidad de los servidores de carrera, tanto en lo relacionado con su permanencia como con lo referente a la inalterabilidad de las condiciones de trabajo, debe ser garantizada. No obstante, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, ello no implica necesariamente la inamovilidad funcional y geográfica del servidor, pues el ejercicio de la discrecionalidad organizativa de la administración debe permitir que se evalúe, conforme a unos criterios de razonabilidad y proporcionalidad, el equilibrio entre las necesidades del servicio y los derechos de los servidores públicos, con el fin de hacer efectivos los principios de la función pública. (Art. 209 C.P.)» (Subrayado fuera de texto).
Asimismo, la Ley 909 de 2004 establece:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende: (...)
- Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.
(...)”
En ese orden de ideas, en caso de tratarse de un traslado donde se va a proveer un empleo dentro de otra planta de personal, el empleo que ocupa la servidora, que va a ocupar el otro empleo se declarará en vacancia definitiva y se procederá a hacer su provisión en los términos de la norma, de manera que se tendrán que usar la lista de elegibles en tanto aun tenga la vigencia misma que durará dos (2) años para proveer el empleo, y en todo caso temporalmente se podrá encargar y en caso de no existir empleados que cumplan con los requisitos para su provisión, se podrá acudir a la figura del nombramiento provisional; mientras se surte nueva convocatoria para ofertar el cargo.
Por último, se informa que el organismo respectivo podrá otorgar o no, el traslado por necesidades del servicio ya que este no debe significar una afectación en la función pública.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.