Concepto 033431 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 033431 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000033431

Fecha: 27/01/2023 11:37:11 a.m.

Bogotá D.C.

REF. EMPLEOS. Contabilización de los plazos previstos en las normas. RAD. 20239000044052 del 23 de enero de 2023.

Respetada señora, reciba un cordial saludo.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por la forma como se deben contabilizar los plazos previstos en las normas de administración de personal en el sector público, me permito manifestarle lo siguiente:

Con el fin de atender en debida forma su escrito de consulta, se considera importante tener en cuenta que la Ley de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles estableció:

Articulo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”

De acuerdo con lo anterior, de manera general los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa.

La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de marzo 28 de 1984, se pronunció sobre el alcance de la previsión contenida en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, de la siguiente manera:

"Si el sobredicho artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en forma genérica y sin discriminación o especificación alguna, estatuye la manera de computar los plazos de días "que se señalen en las leyes", no puede afirmarse, sin restringir su alcance, que tal disposición se aplica exclusivamente a las leyes reguladoras del régimen político y municipal y no en las que gobiernan las relaciones de los particulares entre sí”

De igual forma, sobre días hábiles e inhábiles, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso:

“La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica en caso de autos”.

De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles, en ese sentido, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa.

2.- Al segundo interrogante de su escrito, mediante el cual consulta en relación con una licencia prevista en una norma propia de la UAE DIAN, le manifiesto que, como quiera que este Departamento Administrativo no cuenta con la facultad legal para interpretar las normas propias y particulares de las demás entidades públicas, se da traslado de su petición para que, en el marco de las funciones y competencias atribuidas a la DIAN, se dé respuesta al segundo interrogante del escrito.

Por lo anterior, en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, mediante oficio de radicado número 20236000033341 del 27 de enero de 2023, su segundo interrogante ha sido trasladado por competencia y dirigida al señor Jaime Ricardo Saavedra Patarroyo, al correo jsaavedrap@dian.gov.co

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor- normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes