Concepto 063701 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
No resulta posible que una entidad autorice una comisión de estudios al exterior para un servidor público que se encuentra en período de prueba, toda vez que no se cumpliría con el requisito de acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, bajo el entendido que el período de prueba se califica con la “calificación del período de prueba”, la cual no corresponde con la exigida por la norma.
Radicado No.: 20236000063701
Fecha: 13/02/2023 05:48:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de prueba. SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS.Requisitos para otorgar comisión de estudios.
RAD. 20239000025622 del 13 de enero de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «Eventualmente me estaría postulando para un curso en el exterior que se realizaría después de terminar el período de prueba, sin embargo, para postularme la fecha es 30 días antes de terminar el período de prueba, para lo cual es necesario la autorización del director de la entidad. En ese sentido tengo las siguientes preguntas: es posible que la entidad autorice una comisión de estudios al exterior para un servidor público que se encuentra en período de prueba. Es posible que se autorice cuando éste en período de prueba para ser cumplida después del período de prueba, teniendo presente que el servidor está en ascenso, por lo cual es de carrera, máxime cuando el curso en cuestión tiene relevancia para el trabajo de las dependencias respectivas de la misma entidad. (donde está en carrera y donde está cumpliendo el período de prueba).», me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con el Decreto 430 de 2016 artículo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Con respecto al período de prueba el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:
«(...) 5. período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, 8 el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.» (Destacado nuestro)
Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015, en relación con la definición y la duración del período de prueba, determina:
«ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.»
El período de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, los cuales, se cuentan a partir de la fecha de posesión.
Para quienes ostenten derechos de carrera administrativa y hubieren superado el concurso de méritos en otra entidad, el citado Decreto 1083 de 2015 permite que mientras dure el período de prueba, de 6 meses, en la otra entidad su cargo se declare vacante temporalmente, así:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.»
Por lo tanto, una vez finalice el período de prueba, si fue satisfactorio, el empleado debe decidir si regresa o renuncia al empleo anterior por cuanto, al término de este adquiere los derechos de carrera en la nueva entidad. En caso contrario, puede regresar al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
Ahora bien, en relación con la La comisión de estudios, el Decreto 1083 de 2015 en su artículo
2.2.5.5.31 establece que una comisión de estudios puede conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión, a los pasajes aéreos, marítimos o terrestres, el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo, a los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión, y a ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.
La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Según lo dispone el artículo 2.2.5.5.33 al empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:
Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.
Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.
Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión.
Las comisiones de estudios al interior del país, podrán concederse en dedicación de tiempo completo o por medio tiempo.
La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de 12 meses, prorrogable por un término igual hasta por 2 veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.
Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por 3 veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.
Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad
De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que los empelados vinculados en cargos de libre nombramiento y remoción y los que cuenten con derechos de carrera administrativa podrán ser beneficiarios de comisiones de estudios al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Dentro de los deberes que le asisten al empleado que le han conferido una comisión de estudios, se encuentra la de prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión; así como suscribir una póliza que garantice el cumplimiento de la anterior obligación.
La norma es precisa al disponer que el nominador otorgará esta licencia siempre que no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio, acredite una calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño del último año y por último acredite la duración y matricula del programa académico
De acuerdo con lo señalado y respondiendo su primer interrogante, en criterio de esta dirección jurídica no resultaría posible que una entidad autorice una comisión de estudios al exterior para un servidor público que se encuentra en período de prueba, toda vez que no se cumpliría con el requisito de acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, en el entendido que el período de prueba se califica con la “calificación del período de prueba”, la cual no corresponde con la exigida por la norma.
Respecto de su segundo interrogante se reitera que no resultaría viable la comisión, aun cuando el curso en cuestión tiene relevancia para el trabajo de las dependencias respectivas de la misma entidad. (donde está en carrera y donde está cumpliendo el período de prueba), toda vez que no cumpliría con uno de los requisitos de la norma.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4