Decreto 0842 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 0842 de 2023

Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 0842 DE 2023

(Mayo 29)

Por el cual se modifica el artículo 2.2.8.2.17 del Decreto 1070 de 2015, adicionado por el artículo 1 del decreto 647 de 2021, en lo relacionado con la integración del Consejo Nacional de seguridad y Convivencia Ciudadana.

EL PRESIDENTE DE LA PEPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades legales constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, dispone que los Consejos de Seguridad y Convivencia “son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano”.

Que el precitado artículo a su vez dispone que el “Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia”.

Que el artículo 2.2.8.2.17. del Capítulo II Título 8 parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, adicionado por el Decreto 647 de 2001, reglamentó la forma de integración del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que el Decreto 2647 de 2022, suprimió la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional y trasladó sus funciones, así como su participación en los comités e instancias de los cuales, hacia parte, al Ministerio de Defensa Nacional.

Que el numeral 2 del artículo 20 del Decreto 2647 de 2022, establece dentro de las funciones de la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional la de promover la comprensión de la reconciliación como una transformación de las relaciones y vínculos sociales basadas en la violencia, entendiendo los diferentes tipos de violencia: verbal, psicológica, emocional, física, sexual o económica; y favorecer la construcción de la convivencia pacífica en la sociedad civil

Que en atención al marco normativo descrito, se considera necesario modificar el numeral 9 del artículo 2.2.8.2.17. del Capítulo 1 I Titulo 8 parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, incluyendo como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana al Consejero Presidencial para la Reconciliación Nacional.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2.2.8.2.17. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.2.8.2.17. Integración del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará integrado por:

1. El Presidente de la República, quien lo presidirá.

2. El Ministro del Interior.

3. El Ministro de Justicia y del Derecho.

4. El Ministro de Defensa Nacional.

5. El Ministro de Salud y Protección Social

6. El Ministro de Educación Nacional.

7. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

9. El Consejero Presidencial para la Reconciliación Nacional.

10. El Director General del instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

11. El Director General de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1. En el caso de los ministros, la representación en las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana sólo podrá ser delegada en los viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores

El Presidente de la República podrá ‹delegar su asistencia a la sesión del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El funcionario delegado, presidirá la sesión.

PARÁGRAFO 2. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Defensor del Pueblo tendrán el carácter de invitados permanentes.

PARÁGRAFO 3. A las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana podrán asistir, previa in citación de su presidente, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, y demás personas que por su conocimiento y experiencia el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, o asuntos a tratar.

Los ministros y directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los viceministros o subdirectores, respectivamente.

PARÁGRAFO 4. Los invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tendrán derecho a voz, pero no a voto".

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado, en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de Mayo de 2023

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

IVÁN VELÁSQLIEZ GÓMEZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ MERCHÁN