Concepto Sala de Consulta C.E. 772 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto Sala de Consulta C.E. 772 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Fecha de Expedición: 19 de diciembre de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Congresista

Existe interés directo si la decisión afecta "de alguna manera" al congresista o a las personas o parientes dentro de los grados de consanguinidad, afinidad o civil que señala la norma, de lo contrario el interés sería indirecto.

RACS 0772 1995

PROYECTO DE LEY - Votación / CONGRESISTA / IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Causales / INTERES DIRECTO / EJERCICIO DE PROFESIONES / PROFESION DE ENFERMERIA

Existe interés directo si la decisión afecta "de alguna manera" al congresista o a las personas o parientes dentro de los grados de consanguinidad, afinidad o civil que señala la norma, de lo contrario el interés sería indirecto. En el caso que se consulta existe interés directo por parte del congresista en la discusión y aprobación del proyecto de ley que reglamenta el ejercicio de la profesión de enfermería, porque afecta de "alguna manera" a sus parientes que ejercen esa profesión. La Sala considera que por ser defectuosos los términos en que está redactada la norma de cuyo estudio se ocupa, resulta exageradamente drástica en su significado y alcance, conduciendo a que no puedan establecerse excepciones, por vía de deducción o analogía, lo cual permite concluir que los congresistas que encontrándose en esta situación participen en los debates y votaciones del proyecto de ley por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de enfermería, incurren en la causal de impedimento prevista en el artículo 286 de la Ley 5ª de 1992.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación mediante oficio número 005 de 11 de enero de 1996.

Santa Fe de Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Consejero Ponente: Roberto Suárez Franco.

Radicación número 772.

Referencia: Consulta sobre incompatibilidad y conflicto de intereses en la votación por parte de los Senadores y Representantes para la aprobación de un proyecto de ley.

El señor Ministro del Interior es escrito de 4 de los corrientes da curso a la comunicación de 9 de noviembre del presente año, suscrita por los señores Secretario del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, en la que le solicitan consultar a esta Corporación lo siguiente:

"Si los honorables Senadores y honorables Representantes de la Comisión Séptima cuyos parientes ejercen la profesión de enfermería pueden ser ponentes y votar el Proyecto de ley número 048 / 95, Senado, "por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones", sin incurrir en las causales de incompatibilidades previstas en el artículo 182 y siguientes de la Constitución Política de Colombia y artículo 286 de la Ley 5ª de 1992".

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 182 de la Constitución Nacional impone a los Congresistas la obligación de dar a conocer a la respectiva Cámara aquellas situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración, defiriendo a la ley la determinación de los hechos que generen conflicto de intereses y las recusaciones.

2. El precepto constitucional fue desarrollado por la Ley 5ª de 1992 por la cual se expidió el Reglamento del Congreso, en cuya Sección 4ª bajo el título de "conflicto de intereses" contempla aquellos eventos que pueden generar un interés personal directo o de orden moral o económico, que sea contrario al interés general que debe primar en el trámite y votación de un proyecto de ley.

Así, el artículo 286 prescribe:

"Todo congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecta de alguna manera, o a su cónyuge o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas".

3. Con el artículo 286, norma de orden público, se pretende garantizar que el Congresista en ejercicio de su función actúe imparcialmente y libre de cualquier interés que pudiese incidir en la rectitud de su actuación, la cual se funda en el interés general y el bien común (art. 133 C.N.).

4. Existe interés directo si la decisión afecta "de alguna manera" al Congresista o a las personas o parientes dentro de los grados de consanguinidad, afinidad o civil que señala la norma, de lo contrario el interés sería indirecto.

5. En el caso que se consulta existe interés directo por parte del Congresista en la discusión y aprobación del proyecto de ley que reglamenta el ejercicio de la profesión de enfermería, porque afecta de "alguna manera" a sus parientes que ejercen esa profesión.

6. La Sala considera que por ser defectuosos los términos en que está redactada la norma de cuyo estudio se ocupa, resulta exageradamente drástica en su significado y alcance, conduciendo a que no puedan establecerse excepciones, por vía de deducción o analogía, lo cual permite concluir que los congresistas que encontrándose en esta situación participen en los debates y votaciones del proyecto de ley por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de enfermería, incurren en la causal de impedimento prevista en el artículo 286 de la Ley 5ª de 1992.

En consecuencia

LA SALA RESPONDE:

Los Congresistas que tengan parientes que ejercen la profesión de enfermería y que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil están impedidos para participar en los debates y votaciones del Proyecto de ley 048 / 95, "por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones".

Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro del Interior y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

Roberto Suárez Franco, Presidente;

Javier Henao Hidrón,

César Hoyos Salazar,

Luis Camilo Osorio Isaza.

Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.