Concepto 045291 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 045291 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

GERENCIA PÚBLICA
- Subtema: Acuerdos de Gestión

Los Gerentes de las Empresas Sociales del estado realizan y presentan un plan de gestión, se entiende que han quedado excluidos de suscribir acuerdos de Gestión con base en lo señalado en el numeral 3 literal b del artículo 47 de la Ley 909 de 2004.

*20236000045291*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000045291

Fecha: 02/02/2023 10:49:03 a.m.

Bogotá D.C

Referencia: GERENCIA PÚBLICA. Acuerdos de Gestión. Radicación: 20239000004642 del 4 de enero de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: “La presente es con el fin de consultar si los gerentes de los entes descentralizados que tiene el municipio (Gerente E.S.E Hospital local de Tauramena, Gerente Emset-Administradora del acueducto municipal, Inderta - institución deportiva del municipio) deben firmar acuerdos de gestión con el ser alcalde municipal, ya que de acuerdo a la ley 909 de 2004 articulo 47 no es claro con relación a los gerentes de los entes descentralizados del municipio.”

Se da respuesta en los siguientes términos.

Con respecto a los principios de la Gerencia Pública en la Administración y los Acuerdos de Gestión, la Ley 909 de 20041, establece:

“ARTÍCULO 47. Empleos de naturaleza gerencial.

1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.

2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.

3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:

a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República;

b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.

Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados”.

Por su parte, la Ley 1122 de 20072, establece respecto de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, lo siguiente:

ARTÍCULO 28. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 800 de 2008. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181 de 2010, en el entendido de que la terna a la que se refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos; de que el nominador de cada empresa social del Estado deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje; y de que el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero.

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos.

(...)

Respecto de los Gerentes de las Empresas Sociales de Estado del Orden Territorial, el Decreto 52 de 20163, establece:

ARTÍCULO 2°. Plazos para la reelección por evaluación del Gerente de la Empresa Social del Estado del nivel territorial. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período del respectivo gobernador o alcalde, la Junta Directiva si así lo decide, deberá proponer al nominador la reelección, lo cual deberá contar en el acta de la sesión correspondiente, que deberá remitirse junto con la última evaluación del plan de gestión, la cual deberá ser satisfactoria y estar en firme y corresponder al período para el cual fue nombrado.

El jefe de la entidad territorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, deberá decidir si acepta o niega la reelección. En caso de aceptar, el nominador dentro de los quince (15) días calendario siguientes, deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya sido reelegido y en caso de negarla, deberá solicitar a la Junta Directiva que proceda a convocar el respectivo concurso de méritos.

(...)

De conformidad con lo anterior, y dado que los Gerentes de las Empresa Sociales del estado realizan y presentan un plan de gestión, se entiende que han quedado excluidos de suscribir acuerdos de Gestión con base en lo señalado en el numeral 3 literal b del artículo 47 de la Ley 909 de 2004.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.

2 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.”

3 “Por el cual se reglamenta la reelección por evaluación de los