Decreto 2178 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2178 de 2006

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de junio de 2006

Medio de Publicación: Diario Oficial 46315 de junio 30 de 2006

CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Medios y Sistemas Electrónicos

Crea el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) como un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permitirá la interacción de las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control a través de la articulación de los servicios electrónicos ofrecidos por el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y los sistemas de información relacionados con la contratación pública que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional. Crea el Comité Directivo Directivo del Sistema Electrónico para la Contratación Pública y designa su integración.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2178 DE 2006

(junio 29)

Derogado por el art. 25, Decreto Nacional 3485 de 2011

por medio del cual se crea el Sistema Electrónico para la Contratación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 598 de 2000 y el artículo 17 de la Ley 812 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que desde marzo de 2003, se encuentra funcionando el Portal Unico de Contratación cuya implementación se encuentra a cargo del Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones y que corresponde a una iniciativa inscrita en los propósitos de transparencia, eficiencia y promoción del desarrollo, que tiene como objetivo integrar la información contractual de las entidades, para que los proponentes y la ciudadanía en general puedan informarse respecto de los procesos contractuales del Estado;

Que el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, fue creado por la Ley 598 de 2000 a cargo de la Contraloría General de la República y del Comité para la Operación del SICE creado por el Decreto 3512 de 2003;

Que por lo anterior se hace indispensable la articulación del Sistema del Gobierno y el SICE, para lo cual se suscribió un acuerdo entre la Comisión Intersectorial de Contratación Pública y la Contraloría General de la República que recoge los esfuerzos realizados por ambas partes con el fin de lograr la modernización de la gestión contractual pública, en procura de una mayor eficiencia y transparencia en la contratación estatal;

Que la Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, "Hacia un Esta do comunitario", en el artículo 17 inciso cuarto asigna al Gobierno Nacional la obligación de revisar los sistemas de información existentes y adoptar las disposiciones necesarias para garantizar la articulación, eficiencia, eficacia de los mismos y evitar duplicidades;

Que mediante el Decreto 3620 de 2004 se creó la Comisión Intersectorial de Contratación Pública, que tiene entre sus objetivos los siguientes: (i) proponer la adopción de políticas públicas que orienten la gestión contractual de las entidades públicas hacia la reducción de los costos en su operación y transacción; (ii) proponer la adopción de medidas orientadas a fortalecer los escenarios de transparencia y visibilidad de la gestión contractual pública y, (iii) definir parámetros para la implementación del sistema electrónico de contratación pública,

DECRETA:

Artículo 1º. Del Sistema Electrónico para la Contratación Pública. Créase el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) como un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permitirá la interacción de las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control a través de la articulación de los servicios electrónicos ofrecidos por el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y los sistemas de información relacionados con la contratación pública que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional.

El Secop tiene como objetivo dar uniformidad a la información sobre la contratación pública.

Parágrafo. La Contraloría General de la República y el Comité Operador del SICE, mantendrán los niveles de autonomía que requieran para dar cumplimiento a la Ley 598 de 2000 y al Decreto 3512 de 2003, a fin de preservar su finalidad como herramienta para el ejercicio del control fiscal.

Artículo 2º. Comité Directivo. Créase el Comité Directivo del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop), como una instancia de coordinación entre el Gobierno Nacional y la Contraloría General de la República para la adecuada integración del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y los sistemas de información relacionados con la contratación pública que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional.

El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Proponer los lineamientos para la articulación de los servicios electrónicos ofrecidos por el SICE y por los sistemas de información relacionados con la contratación pública a cargo del Gobierno Nacional en desarrollo de los principios de transparencia, eficiencia, eficacia y economía.

2. Proponer las directrices sobre el funcionamiento del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, del SICE, en el ámbito del Secop.

3. Recomendar las políticas para facilitar el acceso de información a todos los interesados en las contrataciones de las entidades estatales a través de medios electrónicos

4. Señalar los parámetros para el ingreso de información y de generación de reportes para las entidades públicas, los organismos de control, los contratistas, proveedores y la ciudadanía en general.

5. Proponer los esquemas de sostenibilidad y racionalización de la operación del SECOP y del SICE.

6. Darse su propio reglamento y el del Comité Asesor a que hacen referencia los artículos 4º y 5º del presente decreto.

Artículo 3º. Integración del Comité Directivo. El Comité Directivo estará integrado por:

¿ El Contralor General de la República, quien podrá delegar su participación en el Vicecontralor General de la República

¿ El Ministro de Comunicaciones, quien podrá delegar su participación en el Viceministro de Comunicaciones.

¿ Un (1) miembro de la Comisión Intersectorial de Contratación Pública.

El Comité adoptará decisiones por consenso de sus miembros y se reunirá por lo menos una vez al mes.

Artículo 4º. Integración del Comité Asesor. El Comité Asesor estará integrado por:

¿ Dos (2) representantes del Comité para la Operación del SICE.

¿ Dos (2) representantes de la Comisión Intersectorial de Contratación Pública.

¿ El Director de la Agenda de Conectividad, quien ejercerá las funciones de secretario técnico.

Artículo 5º. Funciones del Comité Asesor. Serán funciones del Comité Asesor las siguientes:

1. Apoyar técnicamente al Comité Directivo en la toma de decisiones.

2. Preparar los documentos requeridos para estudio y aprobación del Comité Directivo.

3. Proponer indicadores de seguimiento de la operación de los sistemas de información relacionados con la contratación pública.

4. Coordinar la implementación de las directrices propuestas por el Comité Directivo.

5. Informar periódicamente al Comité Directivo sobre la aplicación de las directrices a que se refiere el numeral anterior.

Artículo 6º. Para efectos de lo previsto en el numeral 2.6 del artículo 2° y el numeral 4.11 del artículo 4° del Decreto 3620 de 2004 se entenderá que la expresión "Sistema Integral de Contratación Electrónica", ha sido reemplazada por la de "Sistema Electrónico para la Contratación Pública".

Artículo  7º. Vigencia. El presente decreto y rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los numerales 2.6 del artículo 2° y 4.11 del artículo 4° del Decreto 3620 de 2004 y deroga las disposiciones que les sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de de Hart.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46315 de junio 30 de 2006.