Concepto 026411 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
*20236000026411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000026411
Fecha: 25/01/2023 09:51:46 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de localización. Radicación: 20232060045322 del 23 de enero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por competencia desde el Ministerio del Trabajo, en la cual se consulta lo siguiente:
1. ¿porque se asigna esta PRIMA DE LOCALIZACIÓN?
2. ¿cuál es la finalidad y propósito de esta PRIMA DE LOCALIZACIÓN?
3. ¿cuáles son los argumentos, justificación y razones que se tiene para asignar y pagarle a los empleados del SENA esa prima de localización?
Se da respuesta en los siguientes términos.
La prima de localización fue creada para empleados del SENA, mediante el artículo 20 del Decreto 1014 de 19781, que al respecto estableció:
“ARTÍCULO 20. Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura en la ciudad de Barrancabermeja, en el departamento del Chocó, y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, percibirán una prima de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250.00) mensuales por concepto de esta prestación. En ningún caso se podrán recibir viáticos y prima de localización simultáneamente. // A partir del 1o de enero de 1979 los empleados públicos que prestan sus servicios en los departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los territorios nacionales, recibirán esta prestación”.
Posteriormente, el artículo 8 del Decreto 415 de 19792, modificó el artículo 20 del Decreto 1014 de 1978, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 8. La prima de localización constituye parte integral de la asignación básica mensual de los empleados del SENA. En consecuencia, los empleados públicos que presten sus servicios en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el Departamento del Chocó y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, en los Departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los territorios nacionales, percibirán una prima de mil quinientos pesos ($1500.00) mensuales, por concepto de esta prestación. En ningún caso se podrá recibir viáticos y prima de localización simultáneamente. Esta prima se incrementará en un 20% anualmente". (Resaltado fuera de texto)
De otra parte, el SENA expidió la Resolución 26933, del 15 de noviembre de 2007, que dispuso:
“PRIMA DE LOCALIZACIÓN:
Definición:
Es el pago mensual que le hace el SENA a sus empleados públicos y trabajadores oficiales por laborar permanentemente en las siguientes zonas geográficas del país: en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura; en la ciudad de Barrancabermeja; en el Departamento del Chocó y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA; en los Departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros Fijos de los antes denominados Territorios Nacionales (Arauca, Casanare, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada)
Esta prima de localización constituye parte Integral de la asignación básica mensual de los empleados públicos del SENA, más no de los trabajadores oficiales.
Derecho y cuantía:
Para empleados Públicos:
Esta prima es equivalente mensualmente a $1.500 desde el año 1979, incrementados en un 20% anual; para el año 2007 corresponde a $247.267 mensuales.
Trabajadores Oficiales:
Equivale mensualmente a 8,5 días del salario mínimo mensual legal vigente para el mes en que se haga el pago.
En ningún caso se podrán percibir viáticos y prima de localización simultáneamente.
Reconocimiento y pago:
Esta prima se pagará mensualmente por el sistema de nómina procesada.”
Por su parte la Resolución 1004 de 20204, establece:
“PRIMA DE LOCALIZACIÓN:
Definición:
Es el pago mensual que le hace el SENA a sus empleados públicos y trabajadores oficiales por laborar permanentemente en las siguientes zonas geográficas del país: en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura; en la ciudad de Barrancabermeja; en el Departamento del Chocó y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA; en los Departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros Fijos de los antes denominados Territorios Nacionales (Arauca, Casanare, Caquetá, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada)
Esta prima de localización constituye parte Integral de la asignación básica mensual de los empleados públicos del SENA.
(...)”.
De conformidad con lo anterior se precisa que, la prima de localización se paga mensualmente a los empleados y trabajadores oficiales vinculados al SENA, que trabajen permanentemente en las zonas geográficas del país indicadas en la normativa previamente citada, siendo parte integral de la asignación básica mensual de dichos empleados, y se paga en la cuantía indicada en dicha normativa; en todo caso sin que sea viable percibir viáticos y prima de localización simultáneamente.
A la luz de lo anterior se procede a responder cada uno de sus interrogantes así:
1. ¿porque se asigna esta PRIMA DE LOCALIZACIÓN?
La prima de localización se asigna, por laborar permanentemente en zonas geográficas del país como, el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura; en la ciudad de Barrancabermeja; en el Departamento del Chocó y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA; en los Departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros Fijos de los antes denominados Territorios Nacionales (Arauca, Casanare, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada).
2. ¿cuál es la finalidad y propósito de esta PRIMA DE LOCALIZACIÓN?
La prima de localización, tiene como finalidad otorgar un incremento de la asignación básica mensual para los empleados públicos y trabajadores oficiales por laborar permanentemente en las siguientes zonas geográficas del país: en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura; en la ciudad de Barrancabermeja; en el Departamento del Chocó y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA; en los Departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros Fijos de los antes denominados Territorios Nacionales (Arauca, Casanare, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guaviare, Guaina, Vaupés y Vichada.
Así mismo se indica que en sentencia C408 de 2021, la Corte Constitucional reitero lo siguiente:
(...) la Corte Constitucional insistió en que la prima de localización en sí misma no había sido cuestionada y por lo tanto, la misma permanecía vigente, resaltando su finalidad y que el riesgo que asumen los funcionarios del Sena al trasladarse a estas zonas y prestar sus servicios en ellas, debía ser recompensado por el Estado (...)”
En todo caso se precisa que el reconocimiento y pago de esta prima no se condiciona a la cantidad o calidad del trabajo que realizan sus beneficiarios, su causación depende del lugar desde donde se presten los servicios.
3. cuáles son los argumentos, justificación y razones que se tiene para asignar y pagarle a los empleados del SENA esa prima de localización?
Frente a esta pregunta, es procedente indicar que el Decreto 1014 de 1978, se expide de conformidad con las facultades otorgadas al Presidente de la República en la Ley 5 de 19785, en relación con el agotamiento de las facultades extraordinarias en sentencia C - 335 de 2016, la Corte Constitucional indicó:
“Otro asunto que merece singular consideración en este proveído y, dada la formulación de los cargos, tiene que ver con el agotamiento de las facultades conferidas al Presidente. Sobre ese punto se ha precisado que una vez se ha hecho uso de la potestad delegada, esta se entiende extinguida, esto es, aunque no se haya vencido el término durante el cual se puede hacer uso de aquella, una vez expedida la regulación autorizada, no es posible con base en las mismas facultades, expedir nuevas disposiciones sobre lo regulado por el legislador delegado. La Corte explicó desde su temprana jurisprudencia que, por virtud de la delegación de facultades, el Presidente no es un legislador permanente en determinada materia durante un delimitado periodo. Se entiende entonces que lo que acontece es que al Ejecutivo se le encomienda una tarea y se le fija un plazo para hacerla y, bien puede acaecer que el cometido se lleve cabo mucho antes del vencimiento del periodo señalado. Es por ello que en la sentencia C-510 de 1992 se aseveró: “La Corte (...) considera que el Presidente, dentro del término legal, sólo puede ejercerlas por una sola vez, de modo que al expedir el correspondiente Decreto Ley agota su cometido (...)”.
(...)
En el estudio del caso, la Corporación citó lo considerado por la jurisprudencia a propósito del agotamiento de las facultades, pues debía aclararse si podía el Gobierno hacer uso múltiple y permanente de las facultades extraordinarias dentro del término fijado y si, por ende, podía aquel expedir normas que modificaran o complementaran el régimen pensional de los aviadores establecido en el Decreto Ley 1282 de 1994. Recordó entonces que esto, en principio, no resultaba posible, pues, la modificación hecha al artículo 4 del Decreto 1282, era, en realidad, una nueva regulación de la misma materia. Se concluyó en su momento que:
“(...) las facultades fueron conferidas con el propósito de regular la materia concerniente al régimen pensional de los aviadores civiles. El Gobierno hizo uso de dichas facultades al expedir el Decreto 1282 de 1994; en tal virtud, éstas se agotaron y no le era dable expedir una nueva regulación como la contenida en la norma de la cual hace parte el segmento acusado. (...)” (negrillas fuera de texto)
De esta manera, la Corte es clara al advertir que no resulta posible la expedición de otros Decretos Leyes posteriores al que reglamentó la materia y en el caso en concreto se estaría expidiendo una nueva regulación que amplía el Decreto Ley 1014 de 1978, con unas facultades que se encuentran agotadas y adicionalmente sin tener en cuenta que existen nuevas disposiciones de orden constitucional (Constitución Política de 1991) que regulan la materia.
Por lo tanto de conformidad con lo anterior y después de analizar la norma aplicable al tema objeto de consulta, para que se pague la prima de localización a empleados del SENA, solo es necesario laborar permanentemente en zonas geográficas del país como, el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura; en la ciudad de Barrancabermeja; en el Departamento del Chocó y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA; en los Departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros Fijos de los antes denominados Territorios Nacionales (Arauca, Casanare, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada).
Es decir, no se evidencia requisito adicional a la permanencia en las zonas que ha definido previamente la norma, se reitera que el reconocimiento y pago de esta prima no se condiciona a la cantidad o calidad del trabajo que realizan sus beneficiarios, su causación depende del lugar desde donde se presten los servicios.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. "Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional”
2. "Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones”
3. Por la cual se adopta el manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nómina, para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA.
4."Por la cual se adopta el manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nómina, para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA”.
5."Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar escalas de remuneración, revisar sistemas de clasificación y nomenclatura de empleos, y dictar otras disposiciones en materia de administración de personal.”.