Concepto 022791 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 022791 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de enero de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Delegación de Funciones

Los alcaldes no podrá delegar funciones a los directores técnicos adscritos a las secretarías de su gabinete, en el entendido de que la norma sólo permite la delegación directamente en los secretarios y jefes de departamentos administrativos de la alcaldía.

*20236000022791*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000022791

Fecha: 23/01/2023 10:35:22 a.m.

Bogotá, D.C.

REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Delegación de funciones RADICACION: 20232060037712 del 19 de enero de 2023

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible que un alcalde delegue funciones en los directores técnicos de las secretarías que hacen parte de su gabinete, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Respecto de la noción de empleo público y las funciones del mismo, el artículo 122 de la Constitución Política establece:

“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”

Así mismo, el artículo 123 Superior indica que:

“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones públicas, empleados públicos y trabajadores del Estado.

Por su parte, el artículo 30 de la Ley 1551 de 20121 establece:

“ARTÍCULO 30. El Artículo 92 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

ARTÍCULO 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

En lo referente a la delegación para celebrar y ejecutar contratos, esta se regirá conforme a lo reglado en la Ley 489 de 1998 y la Ley 80 de 1993”. (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

De la norma referida se desprende que el alcalde podrá delegar funciones propias de su cargo en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos del municipio.

Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que un alcalde no podrá delegar funciones a los directores técnicos adscritos a las secretarías de su gabinete, en el entendido de que la norma sólo permite la delegación directamente en los secretarios y jefes de departamentos administrativos de la alcaldía.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Maía Borja

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