Concepto 080761 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 080761 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

**20236000080761*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000080761

Fecha: 23/02/2023 05:08:43 p.m.

Bogotá, D.C.

REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidades para aspirar a edil RADICACIÓN: 20232060064672 del 31 de enero de 2023

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las inhabilidades para aspirar a edil, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Respecto de las inhabilidades para ser elegido como edil, la Ley 136 de 1994 dispone:

ARTÍCULO 124. Inhabilidades. Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta Administradora Local quienes:

1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

2. Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y

3. Sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de la Juntas y consejos directivos de las entidades públicas.”

De acuerdo con lo previsto en la norma, se encuentran inhabilitados para ser elegidos como edil, entre otros, los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de la Juntas y consejos directivos de las entidades públicas.

Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que un servidor público de una personería está inhabilitado para aspirar a ser elegido edil de una JAL, por lo cual deberá renunciar a su empleo para poder inscribir la candidatura.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Maía Borja

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