Concepto 025641 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
La comisión de los docentes en cargos de libre nombramiento y remoción solo podrá ser hasta por tres (3) años, para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados. Por lo que no es viable otorgar comisión para desempeñar empleos en el sector privado.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Docentes y/o Directivos Docentes
La comisión de los docentes en cargos de libre nombramiento y remoción solo podrá ser hasta por tres (3) años, para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados. Por lo que no es viable otorgar comisión para desempeñar empleos en el sector privado.
*20236000025641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000025641
Fecha: 24/01/2023 11:45:58 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. Radicación: 20232060019352 del 11 de enero de 2023.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: Un docente vinculado a la ETC Montería en carrera especial docente, solicita se le confiera una Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, por el término de tres (3) años, sin embargo, NO aporta acto administrativo de nombramiento, sino que manifiesta que el desempeño será prestando sus servicios como contador en una fundación (carácter privado). Un docente solicitó Comisión de estudios no remunerada, la cual se concede por un máximo de dos (2) años y dice la norma que el docente debe estar previamente inscrito o matriculado en un programa académico que brinde una universidad que cuenta con la debida acreditación, al Docente objeto de esta consulta se le concedió comisión por dos y esta le fue extendida o prorrogada por dos años más, es decir, en este momento lleva dos años y seis (6) en comisión de estudios, adicional a ello, los soportes presentados al momento de hacer la solicitud, son para ejercer como docente en el exterior en un programa de intercambio en el cual participó.
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
El Decreto 1278 de 20022, respecto de las situaciones administrativas de los Docentes y administrativos docentes, establece:
ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;
b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;
c) Retirados del servicio.
(…)
ARTÍCULO 55. Comisión de estudios. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.
Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión.
ARTÍCULO 56. Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. A los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra.
Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente. (subrayado fuera del texto original).
En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta la norma trascrita, la comisión de los docentes en cargos de libre nombramiento y remoción solo podrá ser hasta por tres (3) años, para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados, de manera que la comisión objeto de consulta solo podrá ser otorgada si se reúnen la totalidad de requisitos que corresponde al empleo y los que ha definido la norma.
En consecuencia y respecto del primer caso de su comunicación, se indica que, la Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, solo se podrá conceder en caso de que el funcionario con derechos de carrera administrativa haya sido designado en la misma entidad o en otra en un empleo de libre nombramiento y remoción, es decir, no será aplicable para desempeñar un empleo en el sector privado.
En cuanto a su segundo planteamiento, se precisa que la comisión de estudios, está concebida como un estímulo para que los docentes adelanten estudios, de manera que dicha situación administrativa, no será procedente para que el docente se vincule en otra entidad con el objetivo de dar clases.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2. “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”.