Concepto 063261 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 063261 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Miembros de Junta Directiva

No es viable que los representantes del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sean contratistas, toda vez que el artículo 10 del Decreto 2993 de 2011, señala que sólo podrá participar, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad, quienes en su calidad de servidores públicos no pueden contratar con el Estado.

*20236000063261*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000063261

Fecha: 13/02/2023 04:14:53 p.m.

Bogotâ¿Â¡ D.C.

REFERENCIA. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. ESE. Elecci-n miembros Junta Directiva. Contratistas RADICACI®N. 20239000080932 de fecha 06 de febrero de 2023.

En atenci-n a la comunicaci-n de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que los representantes del â¿Â¡rea administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sean contratistas, me permito manifestar lo siguiente:

La Ley 1438 de 2011, establece:

¿ARTªCULO

70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estarâ¿Â¡ integrada de la siguiente manera:

70.1 El jefe de la administraci-n departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirâ¿Â¡.

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la direcci-n departamental, distrital o municipal de salud.

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados p¿blicos de la instituci-n, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el â¿Â¡rea administrativa, la Junta Directiva podrâ¿Â¡ integrarse con un servidor de dicha â¿Â¡rea con formaci-n de t¿Â½cnico o tecn-logo.

PAR§GRAFO 1. Los representantes de los usuarios y de los servidores p¿blicos de la entidad tendrâ¿Â¡n un periodo de dos (2) a-os y no podrâ¿Â¡n ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrâ¿Â¡n ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en mâ¿Â¡s de dos ocasiones. En los municipios de 6» categor-a, los representantes de los usuarios y los empleados p¿blicos tendrâ¿Â¡n un periodo de 4 a-os.

PAR§GRAFO 2. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempe-o suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Naci-n, tendrâ¿Â¡ ademâ¿Â¡s de los miembros ya definidos en el presente art-culo, tendrâ¿Â¡n como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.

PAR§GRAFO 3. Cuando en una sesi-n de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverâ¿Â¡ con el voto de quien preside la Junta Directiva.Ó (Subrayado nuestro).

De acuerdo con el parâ¿Â¡grafo 1 del art-culo 70 de la Ley 1438 de 2011, los representantes de los usuarios y de los servidores p¿blicos de la entidad tendrâ¿Â¡n un per-odo de dos (2) a-os, y en los Municipios de 6» categor-a, tendrâ¿Â¡n un per-odo de cuatro (4) a-os, y no podrâ¿Â¡n ser reelegidos para per-odos consecutivos, ni podrâ¿Â¡n ser parte de la Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en mâ¿Â¡s de dos ocasiones.

Por su parte, el Decreto 2993 de 2011, se-ala:

Art-culo 5¡. Elecci-n del representante de los empleados p¿blicos del â¿Â¡rea administrativa. Dentro del mes siguiente a la publicaci-n del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atenci-n, procederâ¿Â¡ a realizar la convocatoria para que mediante elecci-n por voto secreto, que se realizarâ¿Â¡ con la participaci-n del personal profesional del â¿Â¡rea administrativa, o t¿Â½cnicos y tecn-logos del â¿Â¡rea administrativa (estos ¿ltimos cuando no existan profesionales del â¿Â¡rea administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados p¿blicos del â¿Â¡rea administrativa en la respectiva Junta Directiva, quien deberâ¿Â¡ posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a mâ¿Â¡s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Podrâ¿Â¡n elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del â¿Â¡rea administrativa, todos los profesionales que est¿Â½n posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean t-tulo profesional en un â¿Â¡rea del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. De no existir profesionales del â¿Â¡rea administrativa, podrâ¿Â¡n elegir y ser elegidos para ser representantes de los t¿Â½cnicos o tecn-logos del â¿Â¡rea administrativa, todos los t¿Â½cnicos o tecn-logos que est¿Â½n posesionados en la entidad en un cargo del nivel t¿Â½cnico o asistencial y posean t-tulo de t¿Â½cnico o tecn-logo en un â¿Â¡rea del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

Parâ¿Â¡grafo. Cuando en la Empresa Social del Estado s-lo exista un empleado p¿blico profesional del â¿Â¡rea administrativa, situaci-n que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerâ¿Â¡ en este la representaci-n de los empleados p¿blicos del â¿Â¡rea administrativa en la Junta Directiva de la instituci-n, lo cual le serâ¿Â¡ informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) d-as siguientes, manifestarâ¿Â¡ por escrito la aceptaci-n o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.

En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del t¿Â½rmino indicado, la elecci-n se efectuarâ¿Â¡ entre los empleados p¿blicos del â¿Â¡rea administrativa que acrediten formaci-n de t¿Â½cnico o tecn-logo; si s-lo existe un empleado p¿blico con formaci-n de t¿Â½cnico o tecn-logo, lo cual deberâ¿Â¡ ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerâ¿Â¡ en este la representaci-n de los empleados p¿blicos en la Junta Directiva de la instituci-n, lo cual le serâ¿Â¡ informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) d-as siguientes, manifestarâ¿Â¡ por escrito la aceptaci-n o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.

Art-culo 10. Participaci-n para elegir y ser elegido. En el proceso de elecci-n de los representantes de los empleados p¿blicos del â¿Â¡rea administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, s-lo podrâ¿Â¡ participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad(Negrilla y subrayado fuera del texto)

De conformidad con las normas expuestas, la conformaci-n de la Juntas Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de sexta categor-a, estarâ¿Â¡ integrada por el jefe de la administraci-n departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirâ¿Â¡, por el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado; por un (1) representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la direcci-n departamental, distrital o municipal de salud; dos (2) representantes profesionales de los empleados p¿blicos de la instituci-n, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE, profesionales en el â¿Â¡rea administrativa, la Junta Directiva podrâ¿Â¡ integrarse con un servidor de dicha â¿Â¡rea con formaci-n de t¿Â½cnico o tecn-logo.

Para poder ser elegido, el empleado debe tener t-tulo profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, de conformidad con lo se-alado por el decreto 1876 de 1994. Su designaci-n se efectuara mediante voto secreto, que se realizarâ¿Â¡ con la participaci-n de todo el personal profesional de la instituci-n, del â¿Â¡rea de la salud cualquiera que sea su disciplina; si bien es cierto el Decreto no especifica la clasificaci-n de los empleados profesionales del â¿Â¡rea de la salud que pueden sufragar, en criterio de esta Direcci-n un empleado profesional que presta servicio en el nivel t¿Â½cnico o asistencial (§rea asistencial), podrâ¿Â¡ votar y ser elegido, siempre y cuando sea personal de planta de la entidad; de igual forma no se establecen limitaciones en cuanto al tipo de v-nculo; provisional, de carrera administrativa o de libre nombramiento y provisional.

En este orden de ideas, podrâ¿Â¡n elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del â¿Â¡rea administrativa, todos los profesionales que est¿Â½n posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean t-tulo profesional en un â¿Â¡rea del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

De no existir profesionales del â¿Â¡rea administrativa, podrâ¿Â¡n elegir y ser elegidos para ser representantes de los t¿Â½cnicos o tecn-logos del â¿Â¡rea administrativa, todos los t¿Â½cnicos o tecn-logos que est¿Â½n posesionados en la entidad en un cargo del nivel t¿Â½cnico o asistencial y posean t-tulo de t¿Â½cnico o tecn-logo en un â¿Â¡rea del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

En consecuencia y para dar respuesta a su consulta, esta Direcci-n Jur-dica considera que no es viable que los representantes del â¿Â¡rea administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sean contratistas, toda vez que la norma, en especial el art-culo 10 del Decreto 2993 de 2011, se-ala que s-lo podrâ¿Â¡ participar, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.

Me permito indicarle que, para mayor informaci-n relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la pâ¿Â¡gina web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link ¿Gestor NormativoÓ donde podrâ¿Â¡ consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Direcci-n Jur-dica.

El anterior concepto se imparte en los t¿Â½rminos del art-culo 28 del C-digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO L®PEZ CORTES

Director Jur-dico

Proyect-: Sonia Estefan-a Caballero Sua

Revis-: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprob-: Armando L-pez Cort¿Â½s

11602.8.4