Concepto 021091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de enero de 2023
Medio de Publicación:
ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Subtema: Duración de los Contratos de Prestación de Servicios
Los contratos de prestación de servicios profesionales como los de apoyo a la gestión, deberán tener un término de duración de cuatro (4) meses, término durante el cual los órganos a los que van dirigidas las Circulares deberán elaborar los estudios técnicos que se requieran para establecer la planta temporal de personal que supla las necesidades misionales y administrativas.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
*20236000021091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000021091
Fecha: 20/01/2023 10:55:18 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Disposiciones de la Circular Conjunta 100-005 de 2022. Término de duración contratos de prestación de servicios. RADICACIÓN. 20239000000222 de fecha 02 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuál es el término de duración que deben tener los contratos de prestación de servicios profesionales conforme a los lineamientos dados en el Circular Conjunta 100-005 de 2022, me permito manifestar lo siguiente:
Con relación al término de duración de los contratos de prestación de servicios, la Circular Conjunta 100-005 de 20221 emitida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP – y el Director de la Escuela Superior de la Administración Pública – ESAP -, señala:
“(…)
3. La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (04) meses, plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran.
(…)” (Subrayado fuera del texto)
Adicionalmente, la Circular Conjunta No 01 de 20232 emitida por el Director General de la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente- y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, establece:
“(…)
5. En concordancia con lo establecido en el numeral anterior, para la vigencia 2023, las Entidades Estatales destinatarias de la presente circular podrán suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren justificados en las razones antes explicadas, en principio, por plazos que no superen los cuatro meses (4) señalados en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022. Esto sin perjuicio de las eventuales adiciones o la suscripción de los nuevos contratos que se requieran para garantizar la permanencia y la continuidad de la prestación del servicio, si dentro del plazo señalado no se concreta la provisión de las mencionadas plantas temporales o la reforma de la estructura organizacional interna correspondiente.
(…)” (Subrayado fuera del texto)
De acuerdo a lo establecido en las Circulares citadas y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que tanto los contratos de prestación de servicios profesionales como los de apoyo a la gestión, deberán tener un término de duración de cuatro (4) meses, término durante el cual los órganos a los que van dirigidas las Circulares deberán elaborar los estudios técnicos que se requieran para establecer la planta temporal de personal que supla las necesidades misionales y administrativas.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 LINEAMIENTOS DEL PLAN DE FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PUBLICO EN EQUIDAD - VIGENCIA 2023.
2 LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2, NÚMERAL 4, LITERAL H DE LA LEY 1150 DE 2007 – VIGENCIA 2023.