Concepto 069791 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 069791 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Miembros de Junta Directiva

Un empleado público de una ESE de primer nivel de atención podrá postularse y ser elegido miembro de junta y también tendrá la facultad para votar en las elecciones para la conformación de la respectiva junta, siempre que se cumpla con los requisitos que exige la norma y que han sido tratados en el presente escrito.

*20236000069791*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000069791

Fecha: 16/02/2023 11:52:44 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidades para que un empleado público de una ESE de primer nivel se inscriba y sea elegido para conformar la junta directiva de la respectiva ESE. RAD. 20232060068712 del 1 de febrero de 2023.

En atención a su escrito de la referencia, remitido a este Departamento Administrativo por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el cual se trasladan los interrogantes 1, 3, 6 y 8 de su comunicación, me permito dar respuesta en el mismo orden de su presentación así:

1.- A su primer interrogante, en el que consulta: “1. Se eligió por la asamblea como representantes de los usuarios ante la junta directiva del hospital central de Yopal nivel 1 E.S.E y a postularse a las elecciones atípicas municipales y registrándose a la registraduría como candidato al consejo municipal, llegando al caso de habilita (sic), si es así a donde se puede impugnar.”, le manifiesto que su interrogante no es claro, por lo que lo invito a presentarlo nuevamente, con el fin de atender en debida forma su solicitud de concepto.

2.- A su tercer interrogante, mediante el cual consulta: “3.- Un servidor público de la E.S.E nivel 1 puede inscribirse al libro de afiliado y poder elegir en las elecciones de representante antes la junta directiva.”, le manifiesto lo siguiente:

La Ley 1438 de 20111establece sobre la conformación de la junta directiva:

“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

PARÁGRAFO 1. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.

PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.

PARÁGRAFO 3. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.” (Destacado nuestro)

La precitada disposición establece la conformación de las juntas directivas de las empresas sociales del Estado que pertenecen al primer nivel de atención, el periodo de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad, la conformación de la junta directiva del hospital que haga parte de convenios o planes de desempeño y la definición del desempate en una decisión de la junta.

Por su parte, el Decreto 780 de 20162, en el cual se compilan las disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, señala sobre el tema:

ARTÍCULO 2.5.3.8.7.4. Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado solo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.

En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si solo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.

(Artículo 5° del Decreto 2993 de 2011)

Artículo 2.5.3.8.7.9. Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad

(Artículo 10 del Decreto 2993 de 2011)”

En los términos de la norma transcrita, la Junta Directiva que representa a los empleados públicos de la respectiva Empresa Social del Estado del orden territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención estará integrada por un (1) representante administrativo y un (1) representante asistencial.

Respecto al representante del área asistencial, deberá ser “profesional” con título en cualquier disciplina y pertenecer a la planta de personal.

Respecto al representante del área administrativa señala la norma, que deberá ser “profesional” con título en un área de conocimiento diferente a las ciencias de la salud, pertenecer a la planta de personal y encontrarse dentro de cualquier nivel (directivo, asesor y profesional); pero a su vez se establece que de no existir profesionales, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

Los dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, tendrán que ser elegidos mediante voto secreto, donde sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.

En consecuencia, a fin de resolver el interrogante de su escrito, se considera que un empleado público de una ESE de primer nivel de atención podrá postularse y ser elegido miembro de junta y también tendrá la facultad para votar en las elecciones para la conformación de la respectiva junta, siempre que se cumpla con los requisitos que exige la norma y que han sido tratados en el presente escrito.

3.- Al sexto interrogante de su escrito, en el que consulta: “6. En subgerente administrativo del hospital central de Yopal E.S.E puede votar en la elección de representante de los usuarios ante la junta directiva o lo inhabilitan.” (SIC), le manifiesto que de conformidad con lo previsto en el numeral 70.3 del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, el representante de los usuarios ante la junta directiva de la ESE será designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud, según corresponda, por consiguiente, no se elige por votación abierta, sino que será designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas.

4.- A su octavo interrogante, en el que consulta: “8. Si fue elegido un representante de la junta directiva de los usuarios por la asamblea del hospital nivel E.S.E aún puede contratar con el estado, como cuantías mínimas, suministro etc.”. (SIC), le manifiesto que, aunque su interrogante no es claro, esta Dirección Jurídica entiende que su interrogante se encamina a determinar si existe inhabilidad para que el representante de los usuarios ante la junta directiva de una ESE del primer nivel suscriba contratos estatales.

Es importante tener en cuenta que los miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas, si bien son órganos de dirección y administración que forman parte de la estructura de dichas entidades, no ejercen funciones públicas de manera permanente, sino periódica u ocasional, esto es, cada vez que se reúnen, ya sea en sesiones ordinarias o extraordinarias.

Lo anterior implica que no todos los miembros de junta tienen la calidad de servidores públicos, se conforman entonces por particulares, como es el caso de la representación de usuarios, y los servidores públicos que forman parte de dichas juntas. No sobra recordar que los integrantes de dichos cuerpos colegiados que sean servidores públicos cumplen funciones públicas de modo permanente, pero no por su pertenencia a la junta, sino en virtud de los respectivos cargos que ejerzan previamente, como es el caso de los representantes profesionales de los empleados públicos de la entidad.

En este orden de ideas, en el caso que se trate de un particular que hace parte de la junta directiva de una ESE, se deduce que por esa sola circunstancia no cuenta con la calidad de servidor público y por consiguiente, no se evidencia inhabilidad alguna para que suscriba contratos con entidades públicas.

Si por el contrario, se trata de un empleado público que hace parte de la junta directiva de una ESE, no podrá suscribir contratos estatales por expresa prohibición contenida en el inciso 1° del artículo 127 de la Constitución Política y el literal f) del numeral 1° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, que determina prohibición para que los servidores públicos suscriban contratos estatales.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”