Concepto 054561 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 054561 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada

El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo, por lo tanto no se computa para el año cumplido del disfrute de vacaciones, y el lapso de duración correrá los plazos para completar el año de servicios.

*20236000054561*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000054561

Fecha: 07/02/2023 03:55:04 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Cómo se computa el tiempo de servicios después del disfrute de una licencia no remunerada? PRESTACIONES SOCIALES- Disfrute de vacaciones después de una licencia no remunerada. â¿ Radicado N° 20239000034882 de fecha 18 de enero de 2023.

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: ¿Puede un empleado público seguir su tiempo de vacaciones en diciembre, teniendo en cuenta que, en el año de 1992, pidió una licencia no remunerada de diez (10) días hábiles y durante 30 años de servicio le han otorgado su periodo de vacaciones conforme a la fecha en que se posesionó â¿en el mes de diciembre- pero ahora se deben tomar en el mes de enero?

De conformidad con el Decreto 4301 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar, revisar o, determinar el derecho a vacaciones. Por tanto, será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.

Relacionado con las vacaciones, el Decreto 1045 de 19782, dispone:

ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

[...]

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

ARTÍCULO 22. De los eventos que no interrumpen el tiempo de servicio. Para los efectos de las vacaciones, no se considera interrumpido el tiempo de servicio cuando la suspensión de labores sea motivada:

a) Por incapacidad no superior a ciento ochenta días, ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo;

b) Por el goce de licencia de maternidad;

c) Por el disfrute de vacaciones remuneradas;

d) Por permisos obtenidos con justa causa;

e) Por el incumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación;

f) Por el cumplimiento de comisiones.

De la normativa citada, se concluye que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución, las cuales pueden ser disfrutadas dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

Unido a lo anterior, solo en los eventos de incapacidad no superior a ciento ochenta días; licencia de maternidad; vacaciones remuneradas; permisos obtenidos con justa causa; incumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación y el cumplimiento de comisiones, no se interrumpe el tiempo de servicio para efecto de vacaciones.

Ahora bien, con relación a las licencias, el Decreto 1083 de 20153, indica:

ARTÍCULO 2.2.5.5.3. Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

2. Remuneradas:

[...]

PARÁGRAFO: Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado.

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde. (Subraya fuera de texto).

De acuerdo con la norma en cita, el tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo, por lo tanto no se computa para el año cumplido del disfrute de vacaciones, y el lapso de duración correrá los plazos para completar el año de servicios.

Para su consulta, el año se cumple en el mes de enero.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

Revisó. Maia Borja.

Aprobó. Dr. Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública