Concepto 008991 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de enero de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Ante la vacancia temporal en los empleos de carrera y por necesidades del servicio, los mismos pueden proveerse mediante encargo. En caso de que no fuere posible proveerlo mediante encargo, podrá ser provisto mediante nombramiento provisional. Es importante señalar, que los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal
Ante la vacancia temporal en los empleos de carrera y por necesidades del servicio, los mismos pueden proveerse mediante encargo. En caso de que no fuere posible proveerlo mediante encargo, podrá ser provisto mediante nombramiento provisional. Es importante señalar, que los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.
*20236000008991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000008991
Fecha: 12/01/2023 10:39:54 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacancia temporal. RADICACIÓN. 20239000002232 de fecha 03 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el empleo de servidor público nombrado en provisionalidad que tiene una incapacidad superior a 180 días y está pendiente del reconocimiento de la pensión de invalidez, está vacante temporalmente y puede proveerse conforme al artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto Ley 2400 de 19681, en su artículo 18, dispone:
“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo.”
El Decreto 1083 de 20152, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
- Vacaciones.
- Licencia.
- Permiso remunerado
- Comisión, salvo en la de servicios al interior.
- Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
- Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
- Período de prueba en otro empleo de carrera.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, las licencias por incapacidades médicas, implican una separación transitoria del ejercicio del cargo y generan una vacancia temporal del empleo. Sin embargo, por necesidades de servicio, la entidad puede proveer mediante encargo el empleo vacante temporalmente, mientras dura la incapacidad de su titular.
Por otro lado, el Decreto 1083 de 2015, con relación a la provisión de vacancias temporales, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3. Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.
PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma”
De la normativa en cita se puede concluir que el empleo de un servidor que se encuentra en licencia por enfermedad, se encuentra vacante temporalmente. Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que, ante la vacancia temporal en los empleos de carrera y por necesidades del servicio, los mismos pueden proveerse mediante encargo. En caso de que no fuere posible proveerlo mediante encargo, podrá ser provisto mediante nombramiento provisional. Es importante señalar, que los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Armando López Cortés
Aprobó: Armando López Cortés 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.