Concepto 093691 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Coordinador de Grupo Interno de Trabajo
No resulta viable que durante el período de prueba se realice un movimiento o asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no es procedente reubicar, trasladar o asignar funciones diferentes, como por ejemplo la coordinación de un grupo interno de trabajo, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
No resulta viable que durante el período de prueba se realice un movimiento o asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no es procedente reubicar, trasladar o asignar funciones diferentes, como por ejemplo la coordinación de un grupo interno de trabajo, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.
*20236000093691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000093691
Fecha: 06/03/2023 10:17:18 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de Prueba. En período de prueba puede un empleado ser designado como coordinador de un grupo interno de trabajo. RAD. 20232060079192 del 03 de febrero de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «Soy funcionaria de carrera administrativa del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y actualmente desempeño en encargo el empleo de Profesional Especializado 2028-18 con asignación de funciones de Coordinadora del Grupo de Gestión Financiera.
Participe en la convocatoria Nación 3 por este empleo que desempeño, en la modalidad de ascenso y fui favorecida en la lista de elegibles obteniendo el primer lugar.
La solicitud es la siguiente: durante el período de prueba, puedo seguir desempeñando las funciones asignadas de Coordinación del Grupo teniendo en cuenta que me gane el mismo cargo que desempeño a través del encargo que ocupo.», me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
El Decreto 1083 de 20152, establece:
«ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
(...)
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.»
De conformidad con la normativa en cita, se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.
En cuanto a los derechos del empleado en periodo de prueba el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, señala:
«ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.» (Subrayado fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, y dando respuesta a su consulta, no resulta viable que durante el período de prueba se realice un movimiento o asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no es procedente reubicar, trasladar o asignar funciones diferentes, como por ejemplo la coordinación de un grupo interno de trabajo, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.