Concepto 390621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia
Una vez presentada su renuncia de manera libre y voluntaria, transcurridos 30 días sin que la administración se haya pronunciado sobre la misma, el servidor podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, ya que toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente.
*20226000390621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000390621
Fecha: 24/10/2022 10:27:04 a.m.
Bogotá D.C.
REF:SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.RETIRO DEL SERVICIO. Procedencia de aceptar una renuncia motivada. Radicado 20222060490822 de fecha 21/09/2022
En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta sobre la viabilidad de que le acepten una renuncia motivada.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Me permito desarrollar el tema de su consulta, el cual es la renuncia, en los siguientes términos, teniendo en cuenta que el literal d) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 consagra:
“Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
(...) d) Por renuncia regularmente aceptada” (Subraya propia)
De acuerdo con lo anterior, se infiere que la renuncia aceptada es una de las causales de retiro del servicio de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Ahora bien, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección “B”, mediante sentencia con radicación 7477 del 15 de marzo de 2007, Consejero Ponente Dr. Jesús María Lemos Bustamante, señaló:
“La Sección Segunda de esta Corporación ha señalado que toda persona que sirva un cargo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, lo cual implica que la renuncia debe provenir del funcionario y que la manifestación escrita que él haga sobre el tópico ha de ser inequívoca, vale decir que no exista duda de que desea desvincularse del servicio, que se encuentra claro su propósito de retirarse del cargo que desempeña, por motivos que el empleado no está obligado a explicar y que sólo a él interesan. Conforme a la anterior comunicación la Sala considera que la actora obró con plena libertad y sin haber sido sometida a inducción o coacción alguna por parte del Tribunal Superior de Cartagena, que viciara su manifestación de voluntad. La circunstancia mencionada en la carta de renuncia, que la dimisión se debió a que no fue prorrogada su licencia, no afecta la validez de su manifestación de voluntad por cuanto la negativa del Tribunal se fundamentó en claras razones legales, como se indicó en el acápite anterior. (...) una vez la renuncia es aceptada adquiere el carácter de irrevocable, cosa que ocurrió con la expedición del Acuerdo No.66, el acto de aceptación de renuncia se ajustó a las exigencias de ley. Es cierto el argumento sostenido por la demandante en el sentido de que , como lo expresó en su escrito de apelación. En consecuencia, aun admitiendo la tesis de la demandante de que su retractación de la renuncia se presentó antes de que le fuera notificada la aceptación de la misma por parte del Tribunal Superior, lo cierto es que la dimisión había adquirido carácter irrevocable por efecto del artículo 122 del Decreto 1660 de 1978 y, por lo tanto, el acto de aceptación de la renuncia había sido adecuadamente expedido” (Subraya propia).
En este mismo sentido, el Decreto 1083 de 2015 dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.3. Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.
Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.
La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.
Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.
Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.
La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.
Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción”).
De acuerdo con lo anterior, la renuncia tiene su desarrollo normativo en la Ley 909 de 2004, y el Decreto 1083 de 2015, en estas normas se expresa que esta causal de retiro consiste en la manifestación de la voluntad del empleado de separarse del cargo del cual es titular.
Conforme con lo expuesto, la Administración debe proceder a aceptar la renuncia cuando ésta se produzca de manera libre y voluntaria, pues tal y como lo argumenta la jurisprudencia, el servidor no está obligado a explicar los motivos de su retiro, razón por la cual no resulta viable aceptar renuncias motivadas.
Respecto a su caso puntual, donde manifiesta “solicito se me indique jurídicamente como puedo proceder, ya que estoy manifestando mi deseo de desvinculación de la Entidad”, como menciona el artículo 2.2.11.1.3 del decreto 1083 de 2015, una vez presentada su renuncia de manera libre y voluntaria, transcurridos 30 días sin que la administración se haya pronunciado sobre la misma, el servidor podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, ya que toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.
Revisó. . Maia Borja Guerrero
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
- “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.