Concepto 383311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 383311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular

La rehabilitación del abogado que ha sido excluido del ejercicio de la profesión para postularse a cargos de elección popular debe ser el cumplimiento de la sanción, y no la reducción de la misma; lo cual, se sustenta en el carácter taxativo y restrictivo de las inhabilidades.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Exclusión de la Profesión

La rehabilitación del abogado que ha sido excluido del ejercicio de la profesión para postularse a cargos de elección popular debe ser el cumplimiento de la sanción, y no la reducción de la misma; lo cual, se sustenta en el carácter taxativo y restrictivo de las inhabilidades.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Inhabilidad para aspirar cargo personero municipal

La rehabilitación del abogado que ha sido excluido del ejercicio de la profesión para postularse a cargos de elección popular debe ser el cumplimiento de la sanción, y no la reducción de la misma; lo cual, se sustenta en el carácter taxativo y restrictivo de las inhabilidades.

*20226000383311*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000383311

Fecha: 18/10/2022 11:33:33 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Abogado excluido de la profesión para postularse a cargos de elección popular. Radicado: 20229000479402 del 15 de septiembre de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:

1.- Las inhabilidades que se mencionan en las normas en cita, y aquellas que son de igual naturaleza y alcance, en cuanto imposibilitan a las personas sancionadas con exclusión de la profesión a aspirar a cargos de elección popular en los términos que señalan los distintos regímenes, ¿son de carácter imprescriptible?

2.- ¿La rehabilitación de derechos señalada en la ley 1123 de 2007 comprende la de los derechos a ser elegido en aquellos casos que la persona ha cumplido la sanción o se han verificado las condiciones para reducir la sanción en los términos del artículo 108 de la citada ley?

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

Inicialmente, es preciso señalar que se encuentra inhabilitado para ser gobernador (Ley 2200 de 2022, art. 111, numeral 2), diputado (Ley 2200 de 2022, art. 49, numeral 2), alcalde (Ley 617 de 2000, art. 37 que modifica la Ley 136 de 1994, art. 95, numeral 1) o concejal (Ley 617 de 2000, art. 40 que modifica la Ley 136 de 1994, art. 43, numeral 1) quien se encuentre excluido del ejercicio de la profesión.

La Ley 1123 de 2007 en el acápite de sanciones disciplinarias de los abogados, entre otras, prevé la exclusión de la profesión; la cual, consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía (art. 44).

La Corte Constitucional en Sentencia C-290 de 2008, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño, en demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 23 (parágrafo), 40, 43 (parágrafo), 45 (parcial) y 108 (parcial) de la Ley 1123 de 2007, sobre la prohibición constitucional de las sanciones perpetuas, permanentes e imprescriptibles, considera:

(...)

La exclusión de la profesión tal como está concebida en el estatuto disciplinario del abogado no puede ser catalogada como una pena imprescriptible, puesto que si bien comporta una drástica restricción al ejercicio de la profesión, que debe ser producto de la aplicación del principio de legalidad y del debido proceso, no tiene un carácter ilimitado, intemporal y absoluto, puesto que como lo prevé el propio estatuto, incorpora una prohibición relativa que puede ser removida mediante el ejercicio de la rehabilitación que se erige como un verdadero derecho derivado del carácter imprescriptible de las sanciones tal como se desarrolla en aparte posterior (Ver infra 9.4).

Esta posibilidad de remover la sanción mediante el instrumento de la rehabilitación en los términos previstos en el artículo 108 (5 años, y 10 años para la forma agravada allí prevista), deja también sin fundamento el cargo por presunta violación del principio de igualdad, construido tomando como referente la inhabilidad general (de 10 a 20 años) prevista en el Código único disciplinario para los servidores públicos. Se trata de sanciones previstas para supuestos fácticos distintos, que involucran la protección de intereses jurídicos de diversa índole, y que adicionalmente permite vislumbrar, desde el plano netamente temporal que plantean los demandantes, un tratamiento menos gravoso para los abogados.

(...)

Más adelante, en la misma Sentencia la Corte Constitucional en el acápite de la rehabilitación como derecho del excluido, prevé:

(...)

9.4.3. Al respecto observa la Corte que el título IV del Libro Tercero del Código Disciplinario del abogado (Arts. 108, 109 y 110) se dedica a regular la rehabilitación y su procedimiento. Como requisitos para su otorgamiento prevé, el transcurso del tiempo, y la acreditación de una conducta de todo orden que aconseje su reincorporación al ejercicio profesional. Adicionalmente, y de manera potestativa, contempla la capacitación autorizada por el Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de reducir el término para la rehabilitación (Inciso 3° Art. 108).

En cuanto al procedimiento, el estatuto radica la competencia en la Sala que profirió la sentencia de primer grado, la cual se activa mediante una solicitud del interesado; establece un procedimiento que contempla unos ámbitos procesales para la solicitud y práctica de pruebas. Practicadas las pruebas la Sala competente proferirá la decisión mediante auto susceptible del recurso de apelación. Una vez en firme la decisión que ordena la rehabilitación, se comunicará a las autoridades a quienes se notificó la exclusión.

(...)

La rehabilitación comporta el restablecimiento jurídico del prestigio social del sancionado, es decir su restitución al status jurídico en que se encontraba antes de proferirse la decisión sancionatoria. Constituye un derecho de estirpe constitucional derivado de la proscripción de las penas y sanciones imprescriptibles (Art. 28), y una garantía de que el Estado atenderá la función correctiva que orienta el derecho disciplinario.

(...)

Precisa igualmente que, los cursos con idoneidad para fundamentar una decisión de rehabilitación anticipada, en los términos del inciso tercero del artículo 108, son aquellos que respondan a los fines de rehabilitación y de formación ética que orientan el control disciplinario, impartidos por instituciones que se encuentren acreditadas de acuerdo con la normatividad expedida en ejercicio de la potestad de regulación, inspección y vigilancia de la educación que compete al Estado (Art. 67 C.P.).

Para que se cumpla con los fines de la rehabilitación la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, fijará los criterios objetivos para considerar acreditado el requisito de aprobación de los cursos y para la valoración de las certificaciones respectivas.

Con fundamento en las anteriores consideraciones la Corte declarará la exequibilidad condicionada del artículo 108 de la Ley 1123 de 2007, salvo la expresión “siempre que fundadamente se considere que observó una conducta de todo orden que aconseje su reincorporación al ejercicio de la profesión”, del inciso primero que se declara inexequible, y en el entendido que la expresión “podrá” del inciso primero, implica que puede ser rehabilitado antes del plazo, si el sancionado opta por realizar y aprobar el curso a que se refiere el inciso tercero de este artículo, y que el curso respectivo responda a los fines de rehabilitación y formación ética previstos en la presente ley.

De acuerdo a la Corte Constitucional la exclusión de la profesión de abogado no puede considerarse una pena imprescriptible, en tanto esta no tiene un carácter ilimitado, intemporal y absoluto en razón a que la misma puede ser removida si se efectúa un proceso de rehabilitación según lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley 1123 de 2007 el cual, en términos del Alto Tribunal se fundamenta en el derecho constitucional (artículo 128) de ser restituido al status jurídico previo a la decisión sancionatoria.

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

Las inhabilidades que se mencionan en las normas en cita, y aquellas que son de igual naturaleza y alcance, en cuanto imposibilitan a las personas sancionadas con exclusión de la profesión a aspirar a cargos de elección popular en los términos que señalan los distintos regímenes, ¿son de carácter imprescriptible?

R/ De acuerdo con la Corte Constitucional, en Sentencia C-290/08, criterio acogido por esta Dirección Jurídica, la exclusión de la profesión no es imprescriptible en tanto existe el derecho constitucional y legal a la rehabilitación.

¿La rehabilitación de derechos señalada en la ley 1123 de 2007 comprende la de los derechos a ser elegido en aquellos casos que la persona ha cumplido la sanción o se han verificado las condiciones para reducir la sanción en los términos del artículo 108 de la citada ley?

R/ La rehabilitación del abogado que ha sido excluido del ejercicio de la profesión para postularse a cargos de elección popular debe ser el cumplimiento de la sanción, y no la reducción de la misma; lo cual, se sustenta en el carácter taxativo y restrictivo de las inhabilidades; en otras palabras, para postularse a ser elegido gobernador, diputado, alcalde o concejal el abogado debe haber sido reincorporado al ejercicio de la profesión luego de haber surtido el proceso de rehabilitación previsto en el artículo 108 de la Ley 1123 de 2007.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Maia Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos»

  1. «Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional»

  1. «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios»

  1. «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios»

  1. «Por la cual se establece el código disciplinario del abogado»