Decreto 2589 de 2022
Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Planta Temporal
Prorroga unos empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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DECRETO 2589 DE 2022
(Diciembre 23)
Por el cual se prorrogan unos empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 2056 de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es uno de los órganos que hacen parte del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, establece que: "En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías el 2% de /os ingresos corrientes en los siguientes conceptos de gasto: 1. Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a /os proyectos de exploración y explotación. Esta distribución estará a cargo de la Comisión Rectora. 2. Fiscalización de la exploración y explotación de /os yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción. Esta distribución estará a cargo del Ministerio de Minas y energía".
Que conforme con el artículo 13 de la Ley 2056 de 2020, los órganos del Sistema General de Regalías con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías podrán crear plantas de personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción para el cumplimiento de las funciones definidas en la Constitución y la ley.
Que conforme con el parágrafo sexto del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, se deberá garantizar el funcionamiento de los sistemas de información, las plantas de personal y actividades generales que permitan a los Órganos del Sistema General de Regalías ejercer las funciones asignadas en la Ley.
Que mediante el Decreto 2245 de 2013 se crearon treinta y ocho (38) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que mediante el Decreto 2549 de 2014 se prorrogaron treinta y seis (36) de los empleos temporales creados por el Decreto 2245 de 2013 y se crearon cinco (5) empleos temporales adicionales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que mediante el Decreto 2185 de 2016 se prorrogaron treinta y ocho (38) de los empleos temporales y se crearon (15) empleos temporales adicionales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que mediante el Decreto 2471 de 2018 se prorrogaron los cincuenta y tres (53) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que mediante el Decreto 1770 de 2020 se prorrogaron treinta y tres (33) de los empleos temporales y se crearon dos (2) empleos temporales adicionales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que se requiere prorrogar la vigencia de los treinta y cinco (35) empleos de la planta temporal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante los Decretos 2245 de 2013, 2549 de 2014, 2185 de 2016, 2471 de 2018 y 1770 de 2020.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el estudio técnico correspondiente al Departamento Administrativo de la Función Pública para prorrogar los treinta y cinco (35) empleos temporales, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento, en el marco de las competencias señaladas en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de prorrogar la vigencia de su planta de personal de empleos temporales con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuenta con viabilidad presupuesta! de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Prórroga de empleos. Prorrogar la vigencia de los siguientes empleos temporales en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creados mediante los Decretos 2245 de 2013, 2549 de 2014, 2185 de 2016, 2471 de 2018 y 1770 de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2024:
No. de Cargos |
Denominación |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL |
|||
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
16 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
14 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
13 |
4 (Cuatro) |
Asesor |
1020 |
11 |
2 (Dos) |
Asesor |
1020 |
10 |
3 (Tres) |
Asesor |
1020 |
08 |
3 (Tres) |
Asesor |
1020 |
07 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
06 |
5 (Cinco) |
Asesor |
1020 |
05 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
03 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
01 |
6 (Seis) |
Profesional Especializado |
2028 |
20 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
4 (Cuatro) |
Profesional Universitario |
2044 |
08 |
1 (Uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
20 |
ARTÍCULO 2. Distribución de los empleos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, mediante acto administrativo, y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO 3. Cumplimiento de funciones. Los empleos de carácter temporal prorrogados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de estos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 días de diciembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA