Concepto 113041 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
No es posible otorgar licencia remunerada o no remunerada durante el período de prueba.
*20226000113041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000113041
Fecha: 16/03/2022 10:43:19 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - LICENCIA NO REMUNERADA EN PERIODO DE PRUEBA. RAD. 2022060097242 del 23 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por la Comisión Nacional del Servicio civil – CNSC mediante la cual consulta: “(...) Cordial saludo, solicito preguntar si siendo nombrada en cargo de carrera administrativa donde tomé posesión el pasado 6 de enero de 2022 en la alcaldía de Barbosa Antioquia, como técnica administrativa, por encontrarme en periodo de prueba de seis meses. pudiera tomar una licencia no remunerada de 3 meses por temas de situaciones personales. Agradezco me puedan orientar. (…)”
Nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En Relación con el Periodo de Prueba El Decreto 1083 de 2015, Decreto único reglamentario del sector función pública, señala:
“(…) Artículo 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.(…)
“(…) Artículo 2.2.6.28 Evaluación del periodo de prueba. El empleado nombrado en período de prueba deberá ser evaluado en el desempeño de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente título.
“(…) ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (…)” (Negrilla nuestra)
(…) Artículo 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término. (…)
La persona nombrada en período de prueba mientras dure éste, no se le podrá asignar funciones distintas a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, y le asiste el derecho de permanecer en el cargo para el cual concursó por el término del período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.
Así las cosas, de acuerdo a la normatividad transcrita no es posible otorgar licencia remunerada o no remunerada durante el período de prueba.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
ARMANDO LÒPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera Daza
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4