Concepto 240761 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Los comisarios de familia que acrediten derechos de carrera administrativa conservarán los mismos mientras se encuentren en el cargo, así mismo, los procesos de concursos de méritos que se encuentren vigentes continuarán hasta el final y el nombramiento se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente disposición.
*20226000240761*
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Radicado No.: 20226000240761
Fecha: 05/07/2022 11:13:16 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO - Provisión, aplicación de la Ley 2126 de 2021 para la provisión del empleo de Comisario de familia. RAD N° 20222060206602 del 17 de mayo de 2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, Solicita concepto, referente a la aplicación de la Ley 2126 del 4 de agosto de 2022, respecto de la Comisaria de Familia, ya que para el caso particular el municipio tiene este cargo en carrera administrativa, y si es o no obligatoriamente aumentar el salario y cambio de perfil del Comisario de Familia como lo describe el articulo 11 Ley 2126 de 2021 y desde que fecha se debe implementar.
Respecto a la nueva disposición en cuanto a las competencias y naturaleza del empleo de comisario de familia, la Ley 2126 de 2021 dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución Y en la ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.
El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.
(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley)
PARÁGRAFO 1. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
PARÁGRAFO 2. Al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podrá volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados en el presente Artículo.
PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.
Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo.
(...)
ARTÍCULO 47. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación, salvo el parágrafo 1 del Artículo 5, los Artículos 6, 8, 9, 11, 22, 25, el inciso 1 del Artículo 27, el Artículo 28, el Artículo 29 a excepción de su parágrafo 3o y el capítulo VII, que entrarán a regir a partir de los dos (2) años de su entrada en vigencia.”
De acuerdo con la norma transcrita se puede establecer que los comisarios de familia serán del nivel directivo y tendrá un periodo de 4 años que comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo del gobierno municipal o distrital y solo podrán ser retirados de acuerdo con las causales del artículo 41 de la ley 909 de 2004 y demás normas concordantes.
Así mismo, el parágrafo 3 del artículo 11 de la nueva disposición señala que los comisarios de familia que acrediten derechos de carrera administrativa conservarán los mismos mientras se encuentren en el cargo, así mismo, los procesos de concursos de méritos que se encuentren vigentes continuarán hasta el final y el nombramiento se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente disposición.
Igualmente, la presente disposición señala que la presente ley rige a partir de su promulgación excepto el parágrafo 1 del Artículo 5, los Artículos 6, 8, 9, 11, 22, 25, el inciso 1 del Artículo 27, el Artículo 28, el Artículo 29, la cual empezaran a regir a partir de los 2 años de su entrada en vigencia, por lo que su vigencia es para el 04 de agosto de 2023.
Por lo tanto y dando contestación a su pregunta, su empleo continuará siendo de carrera administrativa, y su salario corresponderá a la escala salarial al empleo que concurso, además de acuerdo con el artículo 47 en cuanto a la vigencia, advierte que el articulo 11 no se encuentra vigente, por lo que no es posible dar aplicación a la misma sino hasta el 04 de agosto de 2023.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4