Concepto 106151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA DE TRABAJO
- Subtema: Jornada de Trabajo
En efecto el beneficio de un dia libre aplica a aquellos servidores públicos y trabajadores oficiales que al mes de diciembre del 2021 tuvieran dicha calidad, sin embargo, es posible que el beneficio aplique a quienes adquieren la calidad de servidor público o trabajador oficial después de la fecha antes mencionada, ya que, el parágrafo consagra que el derecho a un día libre a quienes se apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social ya que en algunos casos, la fecha establecida por el para la aplicación de la tercera dosis, es posterior al 31 de diciembre del 2021.
VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso
En efecto el beneficio de un dia libre aplica a aquellos servidores públicos y trabajadores oficiales que al mes de diciembre del 2021 tuvieran dicha calidad, sin embargo, es posible que el beneficio aplique a quienes adquieren la calidad de servidor público o trabajador oficial después de la fecha antes mencionada, ya que, el parágrafo consagra que el derecho a un día libre a quienes se apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social ya que en algunos casos, la fecha establecida por el para la aplicación de la tercera dosis, es posterior al 31 de diciembre del 2021.
*20226000106151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000106151
Fecha: 10/03/2022 02:26:51 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado. 20229000089172 de fecha 18 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, donde se solicita aclaración sobre el beneficio indicado en el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, específicamente:
1. ¿Debo haberme vacunado en diciembre y haber completado mi esquema, o independientemente del mes de la aplicación de la vacuna, si tengo el esquema completo al mes de diciembre aplico?
2. ¿Aplica para los servidores públicos que ingresamos en periodo de prueba durante el primer trimestre de 2022 o solo para las personas que al mes de diciembre fuesen servidores públicos?
El Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de sus interrogantes en el siguiente sentido:
Sobre el primer interrogante ¿Debo haberme vacunado en diciembre y haber completado mi esquema, o independientemente del mes de la aplicación de la vacuna, si tengo el esquema completo al mes de diciembre aplico? el Decreto 1615 de 2021 establece:
“ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
(…)
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
De acuerdo a lo indicado anteriormente, los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (es decir, la segunda dosis) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, serán beneficiarios de un día libre en el primer trimestre del año 2022.
Por lo anterior serán excluidos de este beneficio quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre de 2021, sin embargo, de acuerdo con la norma accederán de la misma forma al día libre en el primer trimestre del 2022 aquellos servidores públicos que reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.
En conclusion, y para resolver el interrogante, serán beneficiaros de lo indicado en el paragrafo 5, articulo 2 del Decreto 1615 del 2021: Quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre, no antes ni después, o para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.
Sobre el segundo interrogante, ¿Aplica para los servidores públicos que ingresamos en periodo de prueba durante el primer trimestre de 2022 o solo para las personas que al mes de diciembre fuesen servidores públicos?
De la lectura del paragrafo 5, anteriomente citado, en especifico lo subrayado a continuacion:
“El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”
Se concluye, en principio, que en efecto el beneficio de un dia libre aplica a aquellos servidores publicos y trabajadores oficiales que al mes de diciembre del 2021 tuvieran dicha calidad, sin embargo, es posible que el beneficio aplique a quienes adquieren la calidad de servidor publico o trabajador oficial despues de la fecha antes mencionada, ya que, el paragrafo consagra que el derecho a un dia libre a quienes se apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social ya que en algunos casos, la fecha establecida por el para la aplicación de la tercera dosis, es posterior al 31 de diciembre del 2021.
La Resolución 1151 de 2021 actualizó los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 197 de 2021, dicho anexo fue modificado posteriormente mediante las Resoluciones 1186 y 1187 de 2021 en lo que tiene que ver con las etapas de aplicación de las dosis de refuerzo de vacunación contra el virus, por lo tanto la entidad deberá verificar si usted se encuentra en esos supuestoa, pues es la única que conoce los caso particulares de sus empleados.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Maria Laura Zocadagui
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4