Concepto 268971 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia
La competencia para aceptar la renuncia del empleado será el jefe del organismo o nominador, o el empleado en quién éste haya delegado la función nominadora.
*20226000268971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000268971
Fecha: 26/07/2022 02:10:45 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia y competencia para su aceptación . RAD.: 20229000362622 del 17-07-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que la actual Gerente de la ESE Instituto Departamental de Rehabilitacion y Educacion Especial del Cesar - IDREEC nIT 892300226-1, va a presentar la renuncia del cargo ante el gobernador del cesar, pero ella además es profesional universitario en la misma entidad (IDREEC) para la cual solicitó una comisión para ocupar el cargo de periodo fijo (GERENTE).
Con base en la anterior información consulta sobro quién le debe aceptar la renuncia como profesional universitario.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
El artículo 41 de la Ley 909 de 2004, entre las causales de retiro del servicio contempla en el literal d) por renuncia regularmente aceptada.
Igualmente, el artículo 27 del Decreto Ley 2400 de 1968, señala que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio; y la providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia, y al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.
Así mismo, dicha disposición consagra que, quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado, y cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, la competencia para aceptar la renuncia corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, se precisa que, la competencia para aceptar la renuncia del empleado al cual se refiere, será el jefe del organismo o nominador, o el empleado en quién éste haya delegado la función nominadora.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara / Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
11602.8.4