Concepto 268681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Inhabilidad para aspirar cargo personero municipal
El abogado que desempeñó un empleo en la Personería, deberá verificar si el empleo pertenece al Nivel Profesional o al Nivel Asesor. Si pertenece al primero, no se configurará la inhabilidad para contratar y podrá suscribir contrato incluso con la misma entidad. Si el cargo es del Nivel Asesor, estará inhabilitado para contratar con la misma entidad por el término de un año, contado a partir de la fecha en que se retiró del servicio. No obstante, la limitación no opera para la contratación con otras entidades públicas diferentes.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000268681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000268681
Fecha: 26/07/2022 12:00:13 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a ex empleados del nivel Directivo o Asesor. RAD. 20229000355972 del 12 de julio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que ostentó cargo de abogado asesor de una personería municipal con nombramiento provisional quien presentó renuncia al cargo, puede optar por contratar por prestación de servicios profesionales con la misma entidad u otra entidad con la misma entidad del estado o esto, genera. inhabilidad, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la inhabilidad de ex servidores públicos para contratar, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(...)
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: 1150 de 2007>
Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
(...)” (Se subraya).
De acuerdo con lo establecido en el literal a. del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante que hubieren desempeñado funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
Teniendo en cuenta que estas inhabilidades del ex servidor público para contratar se predican respecto de la entidad del Estado a la cual estuvo vinculado como empleado del nivel directivo, asesor o ejecutivo, se considera que dicha restricción no aplicaría para celebrar contratos con otras entidades del Estado en la cuales el servidor no hubiere desempeñado cargos del nivel directivo.
En la consulta no se especifica si el cargo que desempeñaba el abogado pertenecía al Nivel Profesional o al Nivel Asesor.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el abogado que desempeñó un empleo en la Personería, deberá verificar si el empleo pertenece al Nivel Profesional o al Nivel Asesor. Si pertenece al primero, no se configurará la inhabilidad para contratar y podrá suscribir contrato incluso con la misma entidad. Si el cargo es del Nivel Asesor, estará inhabilitado para contratar con la misma entidad por el término de un año, contado a partir de la fecha en que se retiró del servicio. No obstante, la limitación no opera para la contratación con otras entidades públicas diferentes.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4