Concepto 109431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
*20226000109431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000109431
Fecha: 14/03/2022 09:31:27 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: PERIODO DE PRUEBA - FUNCIONES. ¿Resulta viable que a un servidor público en periodo de prueba se le asigne la función de supervisar contratos en la entidad? RAD.: 20229000110722 del 07 de marzo de 2022.
Reciba un cordial saludo.
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta si resulta viable que a un servidor público en periodo de prueba se le asigne la función de supervisar contratos en la entidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Al respecto, es importante señalar que el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 20151, establece:
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
De acuerdo con la norma transcrita, durante el desarrollo del período de prueba en el que haya sido nombrado un empleado público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.
Así las cosas, se tiene que la función como supervisor de contratos se podrá asignar a un empleado en período de prueba solamente si la misma fue establecida en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.
De otro lado, respecto del ejercicio de la supervisión de contratos, resulta necesario contextualizar esta función, así como precisar sus funciones y responsabilidades con el fin de determinar si la misma puede ser ejercida por los empleados públicos en general.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 20112, se tiene que les corresponde a los supervisores en representación de la entidad velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones financieras, económicas, técnicas y legales derivadas del contrato a cargo del contratista, para lo cual deberá tener en cuenta, en lo pertinente, lo establecido en el manual de contratación de la entidad.
Lo anterior en razón, igualmente a que la actividad de supervisión es parte primordial del control y vigilancia de la actividad del contratista con el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato, y un mecanismo para proteger los intereses de la entidad, verificar el estado financiero y contable del contrato, supervisar y ejecutar las actividades administrativas necesarias para el manejo y ejecución del mismo y determinar el cumplimiento de las especificaciones técnicas emanadas del objeto contratado.
De acuerdo con lo expuesto, se considera procedente que a un empleado en periodo de prueba se le designe como supervisor de contratos siempre y cuando el ejercicio de las funciones desarrolladas como empleado público tenga una relación directa con el objeto de contrato que se busca supervisar ya sea por el conocimiento directo de la actividad o por la experiencia que se tenga en función del contrato o materias del contrato y solamente si la misma fue establecida en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/HHS
11602.8.4