Concepto 122851 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 122851 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

La licencia no remunerada para adelantar estudios, tiene como finalidad cursar estudios de educación formal para el trabajo y el desarrollo humano, en consecuencia, si los estudios de segundo idioma se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a grados y títulos, será procedente otorgar dicha comisión, de lo contrario, no habrá lugar a que sea conceda la misma.

*20226000122851*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000122851

Fecha: 24/03/2022 02:13:51 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para adelantar estudios. Radicado: 20222060121872 del 14 de marzo de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual realiza las siguientes preguntas:

“Mediante el presente, de manera respetuosa y de conformidad con lo previsto en el Decreto 1083 del 2015, (licencias no remuneradas para adelantar estudios), y teniendo en cuenta las diferentes disposiciones legales vigentes en materia de nombramientos de provisionalidad para profesionales del área de la salud, me permito efectuar ante ustedes la siguiente consulta:

1. ¿Es procedente para estos efectos, la realización de estudios de segundo idioma (por ejemplo, ingles) o necesariamente los estudios que se pretendan adelantar deben estar relacionados al perfil profesional o las actividades del cargo laboral?

2. ¿En caso de que se permitan adelantar estudios de segundo idioma (por ejemplo, inglés), cuánto es el tiempo mínimo y máximo permitido para el desarrollo de estudios?

3. ¿Respecto del proceso de reintegro al cargo, y en el evento que se permita o autorice una licencia no remunerada para adelantar estudios de inglés (o segunda lengua), existiría alguna posibilidad de que en el transcurso o al momento de retomar dicha licencia, se puedan ver afectadas por parte de la entidad o su representante legal, las funciones establecidas dentro del nombramiento provisional?

4. ¿Respecto del proceso de reintegro al cargo, y en el evento que se permita o autorice una licencia no remunerada para adelantar estudios de inglés (o segunda lengua), existiría alguna posibilidad de que en el transcurso o al momento de retomar dicha licencia, se pueda generar algún movimiento, traslado o cambio del nombramiento provisional por parte de la entidad o su representante legal?

Se da respuesta en los siguientes términos:

Respecto de las licencias no remuneradas a favor de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 20151, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

1.2. No remunerada para adelantar estudios

(...)

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

ARTÍCULO 2.2.5.5.4. Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

(...)”

De otra parte, el mencionado Decreto 1083 de 2015 establece que, durante el término de la relación laboral, los empleados públicos pueden ser beneficiarios de la licencia no remunerada para adelantar estudios, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

3. Acreditar la duración del programa académico, y

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”

De acuerdo con la norma tenemos que, dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

Es decir, no se evidencia limitante para que un empleado nombrado en provisionalidad sea beneficiario de la citada licencia, por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad podrá estudiar la posibilidad de otorgar licencia no remunerada a un empleado nombrado en provisionalidad para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se cumpla con las condiciones que establece la norma.

Por su parte, la Circular Externa número 100-010 del 21 de noviembre de 2014 expedida por el

Departamento Administrativo de la Función Pública, en la cual se imparten orientaciones en

materia de capacitación y formación de los empleados públicos, establecía:

«(...) la educación formal, entendida como aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a grados y títulos, hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se rigen por las normas que regulan el sistema de estímulos.

Tienen derecho a acceder a los programas de educación formal los empleados con derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en la normativa vigente. (... )»

Ahora bien, teniendo en cuenta la información relacionada en su comunicación, así como lo dispuesto en los preceptos citados, dando respuesta a sus interrogantes se puede indicar que la norma fue clara al establecer que la licencia no remunerada para adelantar estudios, tiene como finalidad cursar estudios de educación formal para el trabajo y el desarrollo humano, en consecuencia, si los estudios de segundo idioma a que hace mención en escrito se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a grados y títulos, será procedente otorgar dicha comisión, de lo contrario, no habrá lugar a que sea conceda la misma.

Por lo tanto, no será procedente otorgar la licencia objeto de consulta para el fin indicado en su escrito si no se reúnen los requisitos descritos en la norma que se ha citado.

Así mismo se reitera que en caso de concederse la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, la misma, será por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre y cuando haya lugar a conceder la mencionada licencia.

Respecto de sus dos últimos interrogantes relacionados con modificaciones al empleo del cual se separa un funcionario en virtud de una licencia no remunerada para adelantar estudios, debe tener en cuenta que al haber una separación del empleo por un periodo de tiempo prolongado, pueden darse situaciones de orden, constitucional, legal o institucional que modifiquen las funciones o asignen nuevas al empleo, de manera que existe la posibilidad de que eventualmente situaciones específicas del empleo cambien.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Harold Israel Herreño.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”