Concepto 255681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 255681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nomenclatura y Clasificación de Empleos

Para establecer las asignaciones de los empleados de las agencias, se deberá acudir únicamente al nivel jerárquico del empleo y al grado del mismo; es decir, para efectos de la asignación no se deberá tener en cuenta la denominación.

**20226000255681*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000255681

Fecha: 21/07/2022 03:12:25 p.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Nomenclatura y clasificación de empleos públicos. RAD. 20229000327032 del 17 de junio de 2022.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita «(...) informen (i) dónde se puede consultar las equivalencias entre las nomenclaturas del Decreto 508 de 2012 y las del Decreto 2489 de 2006, y (ii) cómo identificar la asignación salarial aplicable a los cargos bajo nomenclatura del Decreto 508 de 2012, teniendo en cuenta que el Decreto 473 de 2022 establece la asignación según la nomenclatura del Decreto 2486 de 2006. Ya había enviado esta petición, pero me equivoqué referenciando el decreto. Mencioné el Decreto 580 de 2012, pero realmente es el 508 de 2012. Presento excusas por el error.», me permito informarle que a través de concepto No. 20226000220621 del 15 de junio de 2022, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes, señalando:

«...) La Constitución Política señala:

ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.»

Conforme a lo anterior, el Decreto 770 de 2005 Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004., establece:

ARTÍCULO 2. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley.

ARTÍCULO 3. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades u organismos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

ARTÍCULO 4. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

4.1 Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

4.2 Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección de la rama ejecutiva del orden nacional.

4.3 Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

4.4 Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

4.5 Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

PARÁGRAFO. Se entiende por empleos de alta dirección de la rama ejecutiva del orden nacional, los correspondientes a Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo, Directores de Unidad Administrativa Especial, Superintendentes y Directores, Gerentes o Presidentes de Entidades Descentralizadas.»

Conforme a la normativa anterior, tenemos:

Denominación del empleo: Se refiere al nombre del cargo específico que debe realizar una determinada labor. Para cada nivel jerárquico la norma de nomenclatura y clasificación de empleos determina las diferentes denominaciones de empleo que son aplicables. Para el caso de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional son los Decretos 2489 de 2006 y el Decreto 770 de 2005.

Código: Cada denominación de empleo se identifica con un código de varios dígitos de acuerdo con la norma vigente de nomenclatura y clasificación de empleos.

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las asambleas y concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos, en las gobernaciones y alcaldías respectivamente.

Grado Salarial: Es el número de orden que indica la asignación básica mensual para cada denominación de empleo dentro de una escala progresiva de salarios, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones.

Cada denominación de empleo puede tener uno o más grados salariales dependiendo de funciones, responsabilidades, requisitos de conocimientos y experiencia para el desempeño de su labor.

El Decreto 2489 de 2006 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones, establece:

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas y demás entidades y organismos del orden nacional, con excepción de los organismos y entidades que se rigen por sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos.

ARTÍCULO 2. Nomenclatura y clasificación de empleos. Establécese la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de las entidades y organismos a los cuales se refiere el artículo del presente decreto, (...)»

Así mismo, el Decreto 473 de 2022 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

ARTÍCULO 2. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el Artículo 1° del presente título serán las siguientes: (...)

Entonces, podemos concluir que el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos lo conforman el nivel jerárquico, la denominación de empleo, el código y el grado salarial, y en cada municipio se establece la escala salarial aplicable para sus empleados públicos. Para el caso de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional son los Decretos 2489 de 2006 y el Decreto 770 de 2005.

Ahora bien, en relación con el oficio que se atiende, relacionado con la observación que realiza respecto al Decreto 508 de 2012, señala:

ARTÍCULO 1°. Campo de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva de Orden Nacional, denominadas Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH; Agencia Nacional de Minería - ANM y Agencia Nacional de Infraestructura - ANI; así como para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -.

ARTÍCULO 2°. Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de las funciones, los requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño y para efectos del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos a que se refiere el presente Decreto, los empleos se agrupan en los siguientes niveles jerárquicos:

Nivel Directivo; Nivel Asesor; Nivel Profesional y Nivel Técnico.

ARTÍCULO 3°. Nivel Directivo. Agrupa los empleos a los cuales corresponden funciones de direccionamiento estratégico, de formulación de políticas institucionales y de adopción de políticas, planes, programas y proyectos. Su caracterización implica el cumplimiento de funciones de dirección, conducción y orientación en las Agencias Estatales de Naturaleza Especial y en las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -.

ARTÍCULO 4°. Nivel Asesor. Comprende los empleos que ejercen funciones de asesoría, control, evaluación, seguimiento y gestión de los planes, programas y proyectos definidos por el Nivel Directivo. Los empleos de este nivel conllevan al cumplimiento de funciones de orientar, asistir y aconsejar a los empleos del Nivel Directivo de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial y de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

ARTÍCULO 5°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos que ejercen funciones de asistencia, coordinación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos institucionales; los cuales requieren de la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional diferente a la técnica profesional y tecnológica.

ARTÍCULO 6°. Nivel Técnico. Comprende los empleos que ejercen funciones técnicas o de apoyo, cuyo objetivo es el desarrollo de los procesos y procedimientos misionales y de soporte, en los cuales predominan actividades técnicas y manuales o tareas de simple ejecución.

ARTÍCULO 7°. Nomenclatura y clasificación de empleos. Establécese la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de las entidades a las cuales se refiere el artículo 1° del presente decreto, así: (...)».

De conformidad con la normativa en cita, el Decreto 508 ibidem, establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

Es importante resaltar que el Decreto 508 de 2012, ha sido modificado por los Decretos 1428 de 2012, Decreto 417 de 2016 y el Decreto 1025 de 2013, decreto modificado por Decretos salariales anuales, estando vigente el Decreto 473 de 2022, en cuyo artículo 40 se establece la asignación básica de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Con fundamento en las consideraciones que se han dejado efectuadas, se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos, en el mismo orden en que fueron formulados, así:

I. dónde se puede consultar las equivalencias entre las nomenclaturas del Decreto 508 de 2012 y las del Decreto 2489 de 2006.

R/. No hay norma que relacione las equivalencias entre el Decreto 508 de 2012; que aplica a las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva de Orden Nacional, denominadas Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH; Agencia Nacional de Minería - ANM y Agencia Nacional de Infraestructura - ANI; así como para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y el Decreto 2489 de 2006, el cual establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas y demás entidades y organismos del orden nacional, con excepción de los organismos y entidades que se rigen por sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos; esto teniendo en cuenta que según la naturaleza general de las funciones, los requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño y para efectos del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos, las agencias requieren de una nomenclatura especial de sus empleos.

II. cómo identificar la asignación salarial aplicable a los cargos bajo nomenclatura del Decreto 508 de 2012, teniendo en cuenta que el Decreto 473 de 2022 establece la asignación según la nomenclatura del Decreto 2486 de 2006.

R/. Es importante señalar que hasta el año 2019 las Agencias de naturaleza especial contaban con un decreto salarial independiente, pero desde el año 2020 se incorporaron en el decreto que establece los salarios para todas las entidades de la rama ejecutiva, de manera que, para establecer las asignaciones de los empleados de las agencias, se deberá acudir únicamente al nivel jerárquico del empleo y al grado del mismo; es decir, para efectos de la asignación no se deberá tener en cuenta la denominación.

Así las cosas, para la vigencia 2022, el artículo 40 del Decreto 473 ibidem, fija las escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Anexo: Concepto No. 20226000220621 del 15 de junio de 2022

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

1 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.