Concepto 195921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidores Públicos
No existe impedimento para que un servidor público de la entidad, sea vinculado en otro empleo de libre nombramiento y remoción de la misma organización.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000195921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000195921
Fecha: 27/05/2022 02:29:39 p.m.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Puede un cargo 2085-16 (médico) sin cargo directivo, gerencial o asesor, que tampoco cumple funciones de manejo, conducción y orientación institucionales, ser nombrado como de libre nombramiento y remoción? RADICADO: 20229000195812 del 10 de mayo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede un cargo 2085-16 (médico) sin cargo directivo, gerencial o asesor, que tampoco cumple funciones de manejo, conducción y orientación institucionales, ser nombrado como de libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
De acuerdo con lo señalado y una vez revisado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, no se encontró impedimento para que un servidor público de la entidad, sea vinculado en otro empleo de libre nombramiento y remoción de la misma organización.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Maia Borja
Revisó: Harold Herreño
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz