Concepto 194441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 194441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

Si el empleado que ya contaba con derechos de carrera administrativa, y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien sea porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba, por haber presentado renuncia al mismo, o porque cumplido dicho término y desea en todo caso regresar al cargo anterior. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba. Teniendo la posibilidad, de regresar a ocupar su cargo anterior, bien sea porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba, por haber presentado renuncia al mismo, o porque cumplido dicho término y desea en todo caso regresar al cargo anterior.

*20226000194441*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000194441

Fecha: 26/05/2022 01:41:18 p.m.

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Ascenso. Radicado: 20229000194902 del 9 de mayo de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual realiza las siguientes preguntas:

“1. Solicito se me dé concepto que tiempo tiene el empleador para reportar los cargos una vez creados por el ente territorial para carrera administrativa.

  1. Los funcionarios que somos de carrera administrativa hace 25 años, podemos aplicar a una convocatoria interna de concurso de ascenso en el Régimen General de Carrera administrativa.

  1. soy funcionaria de carrera administrativa en el cargo de Auxiliar administrativo, puedo concursar en la convocatoria interna de ascenso para un cargo de Profesional Universitario, ya que cumplió con todos los requisitos de estudio y exigidos en el cargo que quiero aspirar y calificaciones de evaluación de desempeño.” SIC

Se da respuesta en los siguientes términos:

Respecto de su primer interrogante, es importante referirse a lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que establece:

“ARTÍCULO 2.2.6.34. Registro de los empleos vacantes de manera definitiva. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

Las entidades deben participar con la Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación conjunta y armónica del concurso de méritos. La convocatoria deberá ser firmada por la Comisión Nacional de Servicio Civil y por el jefe de la entidad pública respectiva.

Previo al inicio de la planeación del concurso la entidad deberá tener actualizado su manual de funciones y competencias laborales y definir los ejes temáticos.

En la asignación de las cuotas sectoriales las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en los entes territoriales deberán apropiar el monto de los recursos destinados para adelantar los concursos de méritos.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto - EOP y el techo del Marco de Gasto de Mediano Plazo, las entidades del nivel nacional deberán priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos. Igualmente, los cargos que se sometan a concurso deberán contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con lo establecido en el EOP.

De conformidad con lo anterior, dando respuesta a su comunicación, se indica que de conformidad con la norma, los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

De otra parte, y respecto de su segundo interrogante, la ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, dispone:

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

(...)

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso

El proceso de selección comprende:

(...)

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, se tiene que la persona que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

Una vez terminado el periodo de prueba, si el empleado obtiene una evaluación del desempeño satisfactoria se entenderá que ha adquirido derechos de carrera administrativa, en consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuará la inscripción en el Registro Público de Carrera.

Así mismo, sobre el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

(...)

  1. En periodo de prueba en empleos de carrera.

(...)”

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa. (Subrayado nuestro)

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

Por lo tanto, y para dar respuesta a su consulta, si el empleado que ya contaba con derechos de carrera administrativa, y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien sea porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba, por haber presentado renuncia al mismo, o porque cumplido dicho término y desea en todo caso regresar al cargo anterior.

De conformidad con lo anterior, dando respuesta a su segundo interrogante:

  1. Los funcionarios que somos de carrera administrativa hace 25 años, podemos aplicar a una convocatoria interna de concurso de ascenso en el Régimen General de Carrera administrativa

Se indica que los empleados con derechos de carrera podrán participar de las convocatoria públicas de empleos, y en el caso de que superen un concurso serán nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses, si se supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. De manera que si podrán concursar para ocupar empleos de la misma entidad en la modalidad de ascenso.

  1. soy funcionaria de carrera administrativa en el cargo de Auxiliar administrativo, puedo concursar en la convocatoria interna de ascenso para un cargo de Profesional Universitario, ya que cumplió con todos los requisitos de estudio y exigidos en el cargo que quiero aspirar y calificaciones de evaluación de desempeño.

De conformidad con lo anterior, se indica que si cumple con los requisitos del empleo descritos en la convocatoria del concurso de ascenso, podrá concursar en el mismo, es decir, el empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

Teniendo la posibilidad, de regresar a ocupar su cargo anterior, bien sea porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba, por haber presentado renuncia al mismo, o porque cumplido dicho término y desea en todo caso regresar al cargo anterior.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4