Decreto 1968 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1968 de 2022

Fecha de Expedición: 03 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Planta Temporal

Crea unos empleos temporales en la Unidad administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1968 DE 2022

(Octubre 3)

(Derogado por el Art. 4 del Decreto 0419 de 2023)

Por el cual se crean unos empleos temporales en la Unidad administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal de acuerdo con sus necesidades, empleos de carácter temporal o transitorio. La justificación para su creación debe contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

Que desde la expedición de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", la DIAN viene enfrentando diversos retos que le imponen las medidas de fortalecimiento para la Administración Tributaria propuestas en dicha reforma, entre las que se destaca, la vinculación oportuna del talento humano idóneo, probo y suficiente para la prestación eficiente y eficaz del servicio público a su cargo.

Que dados los compromisos de orden normativo, económico y social que involucran a la -DIAN-, se identificó la necesidad de generar estrategias para cumplir los cometidos asignados, potenciar el recurso humano y ampliar la planta de personal de la entidad para cumplir con los derroteros fijados dada la alta carga laboral que genera su observancia, siendo una de estas la de crear empleos temporales en la planta de personal de la entidad, situación que se aviene a lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.

Que ante las necesidades y demandas sociales, la -DIAN- tiene nuevos compromisos cuyos resultados observables y medibles se deben reflejar en el valor público que genere a la ciudadanía, así como en el incremento del recaudo, la implementación y estabilización de la factura electrónica y el régimen simple de tributación, la facilitación de acceso a la información y cercanía a los servicios de la -DIAN-, la transformación digital, la lucha contra el contrabando, la mayor eficiencia en la aduana, el control a trámites de tránsito aduanero y cabotaje especial, continuar con la consolidación de los procesos de fiscalización y liquidación, transformación del talento humano hacia la excelencia profesional y ética entre otros compromisos, lo cual implica tener el número de personal necesario temporalmente, que garantice la operación y el cumplimiento de las competencias funcionales dispuestas en el Decreto 1742 de 2020 de restructuración organizacional, expedido en armonía con el -CONPES- 3993 de 2020.

Que el fortalecimiento de la planta de personal de la DIAN ha sido objeto de análisis y discusión, en los procesos de negociación colectiva llevados a cabo entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales suscribiéndose en el año 2017 con los representantes de las organizaciones CUT, CGT, CTC, FECODE, FENALTRASE, UTRADEC, FECOTRASERVIPÚBLICOS, ÚNETE, UTC, CNT, CSPC y CTU el acuerdo que se trascribe:

“(...) Dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del Acuerdo, se acordará un cronograma para identificar las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios con el fin de establecer si a través de ellos se vienen cumpliendo funciones de carácter permanente que deban ser desarrolladas por personal de planta o que requieren que sus plantas de personal sean fortalecidas, con el fin de crea los respectivos empleos en los términos indicados en la Sentencias de la Corte Constitucional C- 614 de 2009 y C-171 de 2012, en la Directiva Presidencial Número 06 de 2014.

El cronograma de actividades se elaborará de común acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, en el cual se deberá dar prelación a las siguientes entidades: Ministerios de: Trabajo, Justicia y del Derecho, Transporte, Educación, Interior, Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de Medicina Legal, DIAN, AEROCI VIL, INVIAS, ICBF, SENA, DEFENSORIA DEL PUEBLO, IDEAM, UNP, INPEC, ESAP, Superintendencia de Notariado y Registro, Agencia de Reincorporación y Normalización. Así mismo, se revisará y estudiará las entidades que deben ser fortalecidas para la implementación del Acuerdo de Paz, de conformidad con lo decidido por las instancias que él determina. El proceso de ampliación de plantas y de nivelación de los servidores estará sujeto al modelo de operación de cada entidad, los estudios técnicos, el marco fiscal de mediano plazo, las viabilidades presupuestales y el cronograma que se adopte para el efecto.” (Sic)

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- el estudio de que trata el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, para la creación de la planta de empleos temporales el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió concepto de viabilidad presupuestal para los efectos del presente decreto.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- los siguientes empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2023, en el Número, Denominación, Código y Grado que se señala a continuación:

Número de empleos

Denominación

Código

Grado

50 (Cincuenta)

Gestor IV

304

04

250 (Doscientos cincuenta)

Gestor III

303

03

300 (Trescientos)

Gestor II

302

02

400 (Cuatrocientos)

Gestor I

301

01

ARTÍCULO 2. Distribución y provisión. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, hará la distribución y la provisión de los empleos temporales que se crean en el artículo 1 del presente decreto, para lo cual tendrá en cuenta la estructura, los planes, los programas y las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 3. Destinación. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos.

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 03 días de octubre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA