Concepto 153311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia
La licencia no remunerada para adelantar estudios es una facultad dada por la norma para los empleados públicos que se puede conceder a juicio del nominador siempre y cuando el empleado a solicitud propia y cumpliendo las condiciones en la norma se le otorga para cursar estudios de educación formal, al respecto la entidad deberá determinar si un curso de inglés puede catalogarse como educación formal.
*20226000153311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000153311
Fecha: 22/04/2022 12:19:14 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS â¿ LICENCIA. Licencia no remunerada para adelantar estudios RADICACION: 20222060114732 del 08 de marzo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si es procedente que un empleado de carrera administrativa solicite una licencia ordinaria no remunerada para adelantar un curso de idiomas, me permito dar respuesta en los siguientes términos.
Sobre el particular, el Decreto 1083 de 2015 dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO . La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”
De conformidad con la norma y para efectos de dar respuesta puntual a su consulta, se permite indicar esta Dirección que la licencia para adelantar estudios se otorga al empleado que por motivos de estudios tenga que apartarse de sus funciones y se concede por un término de doce (12) meses prorrogables por dos (2) periodos iguales.
De este modo que, la licencia no remunerada para adelantar estudios es una facultad dada por la norma para los empleados públicos que se puede conceder a juicio del nominador siempre y cuando el empleado a solicitud propia y cumpliendo las condiciones arriba enlistadas por la norma se le otorga para cursar estudios de educación formal, al respecto la entidad deberá determinar si un curso de inglés puede catalogarse como educación formal.
Esta licencia la otorga el jefe nominador de la entidad siempre y cuando el servicio no se vea afectado por la desvinculación temporal del empleado, así mismo este deberá cumplir los requisitos establecidos por la norma de llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, acreditar la duración del programa académico, y adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
No obstante se debe advertir que, en virtud de la autonomía administrativa, la entidad deberá realizar el análisis propio sobre si el otorgamiento de la licencia al empleado afecta los procesos y por ende el servicio que presta la entidad, para efectos de verificar la viabilidad del mismo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4