Concepto 227231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 227231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SOLICITUD
- Subtema: Estabilidad Reforzada de los Empleados de la Comisión de la Verdad y Sobre el Comité de Seguimiento y Monitoreo.

En caso de contar con personas que se encuentren bajo alguna situación que configure alguna protección por su condición le corresponde a la entidad, la cual conoce de manera cierta los supuestos particulares hacer un análisis interno y determinar si efectivamente dentro de las normas del régimen privado cabe tal protección.

*20226000227231*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000227231

Fecha: 22/06/2022 01:39:35 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Solicitud de concepto con ocasión a la eventual estabilidad reforzada de los empleados de la Comisión de la Verdad y sobre el Comité de Seguimiento y Monitoreo. RADICACIÓN: 20222060219992 Del 26 de mayo de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre:

Los servidores que eventualmente estarían inmersos en protección con ocasión de la terminación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición.

Acerca del Comité de Seguimiento y Monitoreo de que trata el Decreto Ley 588 de 2017

Me permito dar respuesta:

Para efectos de dar respuesta a su primer interrogante, es preciso referirnos al radicado 20196000107581 del 16 de abril de 2019 mediante el cual se analizó sobre el régimen legal y la naturaleza jurídica de los trabajadores de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición CEV donde se realizó el análisis normativo del acto legislativo 01 de 2017 artículos transitorios 1 y 2, el Decreto Ley 588 de 2017 artículo 1, Decreto 761 de 2018 artículo 2.2.8.1.2. determinando que a los empleados de la Comisión de la Verdad le son aplicables las normas del derecho privado, por lo que para efectos de dar trámite a la finalización de los vínculos laborales de los empleados de la planta de la Comisión de la Verdad deberán sujetarse a lo establecido en el contrato y en las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

De lo anterior que, en caso de contar con personas que se encuentren bajo alguna situación que configure alguna protección por su condición le corresponde a la entidad, la cual conoce de manera cierta los supuestos particulares hacer un análisis interno y determinar si efectivamente dentro de las normas del régimen privado cabe tal protección.

Ahora bien, con ocasión a su segundo interrogante, esta Dirección considera que sobre el Comité de Seguimiento y Monitoreo creado por el Decreto Ley 588 de 2017, se pronunció este Departamento mediante radicado 20226000211131 del 08 de junio de 2022, de considerar que se requiere alguna información adicional por parte de su oficina, por favor señalar cuáles serían los interrogantes puntuales, para efectos de dar la respuesta.

De acuerdo con lo anterior, se anexan los radicados mencionados en este oficio para su conocimiento y fines pertinentes.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

Lo anterior se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Anexos: Radicado: 20196000107581 del 16 de abril de 2019 y Radicado: 20226000211131 del 08 de junio de 2022

Proyectó. Ana María Naranjo

Reviso y Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4