Concepto 227111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 227111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Procedimiento Para Adquirir Derechos de Carrera Administrativa e Inscripción en el Registro Público de Empleados Públicos de Carrera de Bomberos

No será procedente la inscripción en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos de Bomberos, con fundamento en un concurso realizado internamente por la misma entidad, por cuanto dicha inscripción solamente es procedente, cuando el participante en el proceso de selección ha superado el concurso de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, nombrado en período de prueba como resultado de la utilización de la lista de elegibles, y aprobado dicho período de prueba por obtener calificación satisfactoria, con lo cual el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en dicho Registro.

*20226000227111*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000227111

Fecha: 22/06/2022 12:25:44 p.m.

Bogotá D. C.,

REF.: EMPLEO. Procedimiento para adquirir derechos de carrera administrativa e Inscripción en el Registro Público de Empleados Públicos de Carrera de Bomberos. RAD.: 20229000324402 del 16-06-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, es actualmente Bombero Oficial activo del Municipio de Guarne, siendo ingresado en el mes de agosto de 2012 por intermedio de convocatoria interna, porque a la fecha no se había realizado concurso para llenar este puesto.

Con base en la anterior información consulta si podría acceder al escalafón de carrera administrativa, por merito, dando que la ley 256 de 2013 fue promulgada en febrero de 2013 y a la fecha no se ha realizado ningún concurso por parte de la CNSC (estando en proceso) aunque se están realizando mesas de trabajo para la reglamentación con diferentes organismos estatales e institucionales para este fin, y en la ultima mesa de trabajo con el senado se le solicito a los municipios que tuviesen Bomberos oficiales suministrar el insumo para esta consulta y se encuentra incluido en este, y ve con preocupación que no se han manifestado en ninguna de las instituciones.

Sobre el tema se precisa que, la Ley 256 de 2013 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos.”, establece:

“ARTÍCULO 7. El ingreso y el ascenso. El ingreso y ascenso en el Sistema Específico de Carrera del Cuerpo Oficial de Bomberos, se realizará en aquellos empleos para los cuales se cumpla con los requisitos, de acuerdo con las vacantes disponibles, a través de procesos de selección públicos y abiertos, con aplicación de metodologías y herramientas basadas en criterios objetivos, para establecer la idoneidad de los aspirantes que acrediten los requisitos y competencias exigidos en las respectivas convocatorias, adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

El ascenso en el escalafón se hará de manera gradual y secuencial a través de la superación de procesos de selección, en los cuales podrán participar quienes reúnan los requisitos y competencias exigidas para el desempeño de los empleos.”

“ARTÍCULO 12. De la provisión definitiva de los empleos. La provisión definitiva de los empleos de carrera se hará previo concurso de méritos, a través de nombramientos en período de prueba, de acuerdo con las vacantes existentes.”

En los términos de las disposiciones transcritas, el ingreso y ascenso en el Sistema Específico de Carrera del Cuerpo Oficial de Bomberos, se realizará en aquellos empleos para los cuales se cumpla con los requisitos, de acuerdo con las vacantes disponibles, a través de procesos de selección públicos y abiertos, con los aspirantes que acrediten los requisitos y competencias exigidos en las respectivas convocatorias, adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil; y la provisión definitiva de dichos empleos se hará, a través de nombramiento en período de prueba, de acuerdo con las vacantes existentes.

De acuerdo con el numeral 6 del artículo 11 de la Ley 256 de 2013, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la lista de elegibles del proceso de selección quede en firme, con base en los resultados del mismo y en riguroso orden de mérito, deberá producirse el nombramiento en período de prueba, por un de seis (6) meses, al cabo del cual dentro de los quince (15) días siguientes, el servidor público será evaluado en su desempeño laboral; aprobado dicho período, por obtener calificación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos.

Si la evaluación del desempeño durante el período de prueba es insatisfactoria, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. Contra esta decisión procede el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 909 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente la inscripción en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera de los Cuerpós de Bomberos, con fundamento en un concurso realizado internamente por la misma entidad, por cuanto dicha inscripción solamente es procedente, cuando el participante en el proceso de selección ha superado el concurso de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, nombrado en período de prueba como resultado de la utilización de la lista de elegibles, y aprobddo dicho período de prueba por obtener calificaión satisfactoria, con lo cual el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en dicho Registro.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

11602.8.4