Concepto 151941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, entrará en vigencia 2 años después de la entrada en vigencia de la misma, es decir el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en su Artículo 47. Se considera que al acreditar derechos de carrera administrativa los conservará mientras permanezca en el cargo, al igual que el salario que devenga, sin que sea procedente asignarle el 80% de la asignación que devengue el alcalde.
*20226000151941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000151941
Fecha: 21/04/2022 04:09:24 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEO- Provisión. Comisaria de familia Ley 2126 de 2021. Radicación No. 20229000142772 de fecha 29 de Marzo de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Solicito información sobre la aplicación de la ley 2126 de 2021 en la cual las comisarías de familia pasarán a ser de nivel directivo, por lo tanto su vinculación cambiará a libre nombramiento y remoción y también su remuneración salarial, la ley manifiesta que los comisarios que hayan adquirido sus derechos de carrera administrativa los conservaran, sin embargo no aclara lo relacionado a la remuneración salarial, si aplicaría lo establecido en la mencionada ley es decir un mínimo del 80% del salario del Alcalde.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 2126 de 2021, establece el objeto, naturaleza jurídica y principios rectores de las comisarías de familia, al respecto de su primer interrogante dispone:
ARTÍCULO 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución Y en la ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.
El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.
(…)
PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.
Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo.
(…)
ARTÍCULO 47. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación, salvo el parágrafo 1 del Artículo 5, los Artículos 6, 8, 9, 11, 22, 25, el inciso 1 del Artículo 27, el Artículo 28, el Artículo 29 a excepción de su parágrafo 3o y el capítulo VII, que entrarán a regir a partir de los dos (2) años de su entrada en vigencia.”.
De conformidad con lo anterior, se tiene que la norma fue clara que lo dispuesto en el Artículo 11 de la ley objeto de consulta entrará en vigencia 2 años después de la entrada en vigencia de la misma, es decir el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 47.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que al acreditar derechos de carrera administrativa los conservará mientras permanezca en el cargo, al igual que el salario que devenga, sin que sea procedente asignarle el 80% de la asignación que devengue el alcalde.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4