Concepto 305841 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 305841 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO
- Subtema: Jefe de Control Interno

1. Para desempeñar el empleo de Jefe de Control Interno en un municipio de sexta categoría se deberá acreditar título profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno; funciones que se encuentran expresamente señaladas en el artículo 2.2.21.8.6. de la norma. 2. La experiencia profesional se considera adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional. 3. Los gobernadores y alcaldes, en desarrollo de su facultad nominadora podrá establecer un procedimiento meritocrático para la designación o provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, atendiendo los requisitos del perfil del cargo señalados en la Ley 1474 de 2011 y precisando que se trata de un empleo de periodo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

1. Para desempeñar el empleo de Jefe de Control Interno en un municipio de sexta categoría se deberá acreditar título profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno; funciones que se encuentran expresamente señaladas en el artículo 2.2.21.8.6. de la norma. 2. La experiencia profesional se considera adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional. 3. Los gobernadores y alcaldes, en desarrollo de su facultad nominadora podrá establecer un procedimiento meritocrático para la designación o provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, atendiendo los requisitos del perfil del cargo señalados en la Ley 1474 de 2011 y precisando que se trata de un empleo de periodo.

*20226000305841*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000305841

Fecha: 21/08/2022 08:28:08 p.m.

Bogotá D.C.

REF: CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. Jefe de control interno. EMPLEO. Requisitos. Requisitos para ser Jefe de Control Interno. Rad: 20229000376392 del 26 de julio de 2022.

Acuso recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre los requisitos para ser Jefe de Control Interno en un municipio de sexta categoría; al respecto, me permito señalar:

- Requisitos.

El Decreto 989 de 20201, dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.21.8.5. Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se deberá acreditar los siguientes requisitos teniendo en cuenta las categorías de departamentos y municipios previstas en la ley, así:

(...)

Municipios de Categorías quinta y sexta

- Título profesional

- Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

PARÁGRAFO. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, únicamente se podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las equivalencias contempladas en el presente Artículo y solo para aquellas categorías de departamentos y municipios en los que está prevista”

ARTÍCULO 2.2.21.8.6. Experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Se entiende por experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de las cuales están las siguientes:

  1. Medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles del Sistemas de Control Interno.

  1. Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

  1. Actividades de auditoría o seguimiento.

  1. Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.

  1. Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión;

  1. Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.

  1. Evaluación de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional

  1. Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.

  1. Evaluación de riesgos y efectividad de controles.

  1. Las funciones relacionadas con el desempeño de la gestión estratégica, administrativa y/o financiera.

De acuerdo a lo anterior, para desempeñar el empleo de Jefe de Control Interno en un municipio de sexta categoría se deberá acreditar título profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno; funciones que se encuentran expresamente señaladas en el artículo 2.2.21.8.6. de la norma.

- Experiencia profesional.

El Gobierno Nacional, en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República, expide el Decreto Ley 19 del 10 de enero de 20122, señalando lo siguiente:

“ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.”

Se precisa que el Decreto Ley 19 de 2012, rige a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238.

Así mismo, el Decreto 1083 de 20153, respecto de la experiencia profesional establece:

“ARTÍCULO 2.2.2.3.7. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

(...)”

De conformidad con el Decreto 1083 de 2015, la experiencia profesional se considera adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.

Anotado lo anterior, frente a sus interrogantes se concluye:

  1. Para desempeñar el empleo de Jefe de Control Interno en un municipio de sexta categoría se deberá acreditar título profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno; funciones que se encuentran expresamente señaladas en el artículo 2.2.21.8.6. de la norma.

  1. La experiencia profesional se considera adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.

  1. Frente al nombramiento del Jefe de Control Interno se indica que, la Ley 87 de 19934, establece:

ARTÍCULO 9.- Definición de la unidad u oficina de coordinación del control interno. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.”

En cuanto a la calidad en la designación del jefe de control interno la Ley 87 de 1993, indica:

ARTÍCULO 10.- jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.” (Subrayado fuera del texto)

En este sentido, para las entidades que cuentan con el cargo de jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, le informo que la Ley 1474 de 20115, modificó el texto de los Artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:

“ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

PARÁGRAFO 1o. (Parágrafo derogado por el Artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020) Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.

PARÁGRAFO 2°. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.”

De acuerdo con la anterior disposición, los empleos o cargos de jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno que se encuentren creados en la planta de personal de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional son de libre nombramiento y remoción, y las del nivel territorial son de periodo fijo.

En este orden de ideas, se encuentra que la Ley 1474 de 2011 de rango legal y posterior estableció la forma de designar al jefe de la Unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la cual se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial (Gobernador o Alcalde según el caso). Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

Es preciso señalar que, en criterio de esta Dirección, el cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno, corresponde a un cargo de período institucional y no personal, quien sea designado para ese cargo en reemplazo del anterior titular, lo hará para un período de cuatro años, y quien eventualmente tuviere que reemplazarlo lo hará para terminar lo que haga falta del mismo.

La Ley 1474 de 2011 no estableció un procedimiento específico para el nombramiento de los jefes de oficina de control interno, únicamente determinó los requisitos para su desempeño; en consecuencia, esta Dirección considera que los gobernadores y alcaldes, en desarrollo de su facultad nominadora podrá establecer un procedimiento meritocrático para la designación o provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, atendiendo los requisitos del perfil del cargo señalados en la Ley 1474 de 2011 y precisando que se trata de un empleo de periodo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

2Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

4 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones

5 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública