Concepto 218261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 218261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

Se reitera que de conformidad con la norma la aplicación del permiso académico compensado solamente es de aplicación para los programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado.

*20226000218261*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000218261

Fecha: 24/06/2022 09:31:29 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permisos. Radicado: 20229000219122 del 25 de mayo de 2022.

En atención a la radicación de a referencia, en la cual consulta “SOY EMPLEADO PUBLICO EN PROVISIONALIDAD Y QUIERO COMENZAR A ESTUDIAR UNA CARRERA PROFESIONAL EL CUAL LA UNIVERSIDAD MAS CERCANA ME QUEDA A 1 HORA Y MEDIA DE MI TRABAJO Y REQUIERO EL PERMISO DE MI EMPLEADOR PARA PODER SALIR ANTES DEL HORARIO DE TRABAJO ESTIPULADO, LA PREGUNTA ES MI EMPLEADOR TIENE LA OBLIGACION DE CONSEDERME EL PERMISO PARA YO PODER IR A ESTUDIAR “se da respuesta en los siguientes términos:

El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sobre el permiso académico compensado establece:

ARTÍCULO 2.2.5.5.19. Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.

De acuerdo con la norma, la administración puede otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.

Ahora bien, conforme a la anterior disposición el permiso académico compensado es procedente única y exclusivamente para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado, sin que sea viable extender esta situación administrativa al caso de estudios en la modalidad de pregrado.

El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo, por lo tanto, y como quiera que el permiso para recibir educación formal es un permiso periódico, constante y reiterativo, se requiere que el servidor público compense dicho tiempo.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que no existe una norma que imponga una obligación a la entidad a conceder permisos a sus empleados públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, se deberá entender entonces, que es facultativo de la entidad el conceder los permisos a sus empleados para que, dentro de la jornada laboral, ejerzan dicha actividad.

Conforme a la anterior es necesario precisar, que esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que, debe tenerse en cuenta que, bajo esta figura, será necesario que el tiempo dedicado a cursar los estudios se reponga; es decir, si no se compensa el tiempo, no se estaría dando cumplimiento a lo dispuesto en la ley, de conformidad con lo previamente señalado, lo anterior, deberá quedar establecido en el Acto Administrativo que concede el permiso académico.

Se reitera que de conformidad con la norma que se ha dejado transcrita la aplicación del permiso académico compensado solamente es de aplicación para los programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Harold Herreño Suarez.

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4