Concepto 232961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 232961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudio No Remunerada

Las comisiones de estudio no remunerada, se pueden conceder hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudio Remunerada

Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión.

*20226000232961*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000232961

Fecha: 28/06/2022 10:21:02 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS â¿ Licencia. Licencia no remunerada para adelantar estudios.Radicado. 20229000204542 de fecha 16 de Mayo 2022.

En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta: “(...) Soy docente de aula nombrada en propiedad desde 2019 en el Municipio de Cienaga, Magdalena. Estoy interesada en cursar estudios de idioma frances en el exterior, como parte de formacion complementaria para acceder a estudios de postgrado fuera del pais. Me gustaria saber, bajo que concepto o norma puedo solicitar una licencia por estudio para realizar esta formacion. Este tipo de formacion como estaria catalogada dentro de la norma.

(...)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:

En cuanto a la Comisión de Estudios el Decreto 1278, establece:

“ARTÍCULO 55. COMISIÓN DE ESTUDIOS. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.

Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión.

En consecuencia, la comisión de estudios no remuneradas son situaciones administrativas en las cuales se puede encontrar un Docente por solicitud propia, la cual no rompen el vínculo laboral y cuya consecuencia es para el servidor la no prestación del servicio y por parte de la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término.

Así las cosas, debe decirse que el tiempo en el que el servidor público hace uso de su derecho de una comisión de estudio no remunerada (a pesar de no perder el vínculo laboral) no es computable como tiempo de servicio activo, tampoco cuenta para efectos de pago de salario, ni de prestaciones sociales.

Ahora bien, en cuanto a las Comisiones de estudios no remuneradas , previstas en el artículo citado, dado que la norma no hizo un mayor desarrollo, resulta conveniente acudir al pronunciamiento de Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda en sentencia con Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00049-00(1067-06) del 22 de septiembre de 2010, Consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve, declaró la nulidad del inciso 2 del artículo 71 del Decreto 806 de 1998 “Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general en todo el territorio nacional”, con base en los siguientes argumentos:

“Consecuente con lo hasta aquí expuesto, corresponde ahora establecer si las novedades laborales denominadas “suspensión disciplinaria” y “licencia no remunerada” en el régimen legal laboral de los empleados públicos suponen la vigencia del vínculo laboral con el Estado o si durante tales situaciones administrativas desaparece dicho vínculo, para finalmente determinar si el contenido normativo demandado debe o no anularse.

La licencia es la separación transitoria del ejercicio del cargo por solicitud propia que implica la interrupción de la relación laboral pública y la suspensión de los efectos jurídicos, y de los derechos y obligaciones del empleado. Esta situación administrativa está consagrada como un derecho al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2400 de 1968, reiterado jurisprudencialmente en los siguientes términos:

“(...) La licencia ordinaria es un derecho incontestable del trabajador, que ha sido consagrado en forma reiterada en nuestra legislación y celosamente respetado por el empleador, por cuanto se ha entendido siempre que el hecho de tener que privarse, durante la licencia, de la contraprestación vital de su trabajo, que es el salario, hace que el trabajador use en forma prudente esta garantía que le otorga la ley.

Por su parte la suspensión como sanción disciplinaria, se impone al servidor que es encontrado responsable de alguna de las faltas que traen como consecuencia la separación temporal del ejercicio del cargo, una vez culminado el proceso disciplinario.

Conforme a lo anterior y dando respuesta a su consulta, a los docentes se les puede conceder dos figuras:

-Primera, comisiones de estudio remuneradas y sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión.

-Segunda, comisiones de estudio no remuerada, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 55 de la normativa anteriormente expuesta, se pueden conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.

De otra parte, se precisa que el tiempo que dure el docente o directivo docente en licencia no remunerada, no se contabiliza para ningún efecto legal.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodriguez

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4