Concepto 219451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 219451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular

Si la elección se lleva a cabo el 23 de octubre de 2023, los 12 meses anteriores inician el 23 de octubre de 2022. Esto significa que la renuncia a la ejecución del contrato o su sesión, deberá hacerse antes del 23 de octubre de 2022.

*20226000219451*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000219451

Fecha: 15/06/2022 08:43:18 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Vinculado a UTL que aspira a ser elegido en elecciones regionales. RAD. 20222060308602 del 3 de junio de 2022.

En la comunicación de la referencia, informa que recibió el concepto No. 20226000211431 del 8 de junio de 2022, en el cual se conceptuó sobre la posible inhabilidad para un miembro de una Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del Congreso de la República de un Representante a la Cámara para participar en las elecciones Regionales a celebrarse el 29 de Octubre del año 2023, y en el que se concluyó lo siguiente: , sin haber renunciado un año antes de la respectiva elección, o hasta que fecha es el tiempo límite para renunciar y no presentar inconvenientes, me permito manifestarle lo siguiente:

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que la inhabilidad para ser concejal contenida en la legislación citada, no se configura en el caso de un empleado de la Unidad de Trabajo Legislativo pues no se cumple la condición señalada sobre el ejercicio de cargo con autoridad política, civil, administrativa o militar. No obstante, debido a la prohibición que pesa sobre todo servidor público, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de inscribirse como candidato al concejo.

(...)

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta Dirección Jurídica considera que en caso que el contrato con el municipio lo haya suscrito dentro del año anterior a la elección y lo ejecute en la misma entidad territorial donde aspira a ser elegido, estará inhabilitado para el cargo, según el caso. Para evitar la configuración de la inhabilidad, deberá ceder su contrato o renunciar a su ejecución antes de los 12 meses previos a la elección.

Si, por el contrario, el contrato no lo suscribió dentro del año anterior o no lo ejecuta en la entidad territorial donde aspira a ser elegido, no existirá inhabilidad.” (Se subraya).

Con base en lo conceptuado por esta Dirección, consulta:

Si debe las cuatro inhabilidades o basta con cumplir una, dos o tres al ser UTL de libre nombramiento y remoción en el caso de querer aspirar.

Emitir un concepto claro y puntual donde me diga por favor la fecha exacta que tengo para renunciar a la UTL y no presentar algún tipo de inhabilidad.

Como se indicó en el citado concepto, en caso que quien labora en la UTL sea un servidor público, para que se configure la inhabilidad contenida, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:

Que haya laborado como empleado público.

Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.

Que como empleado haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.

Estas condiciones son concurrentes, vale decir, que para que se presente la inhabilidad se deben presentar la totalidad de las condiciones: ser empleado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección y haya ejercido autoridad.

También se presenta la inhabilidad si laboró como empleado, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección, como empleado público (nacional, departamental o municipal), que haya intervenido como ordenador del gasto en ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en la respectiva entidad territorial.

Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado citada en el concepto, “... los empleados de las Unidades de Trabajo Legislativo no ejercen autoridad, pues se encuentran subordinados al Senador o Representante a la Cámara y es el propio legislador quien les asigna sus funciones y las certifica ante la Corporación.”

Por ello, esta Dirección Jurídica concluyó que la inhabilidad para ser concejal contenida en la legislación citada, no se configura en el caso de un empleado de la Unidad de Trabajo Legislativo pues no se cumple la condición señalada sobre el ejercicio de cargo con autoridad política, civil, administrativa o militar. No obstante, debido a la prohibición que pesa sobre todo servidor público, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de inscribirse como candidato al concejo.

Para esta Dirección es imposible dar una fecha exacta en la que debe renunciar, pues depende de la planificación que haga sobre su campaña política y la fecha en que decida inscribirse como candidato. Para este momento debe estar tramitada y aceptada su renuncia.

En el caso que labore en la UTL con un contrato de prestación de servicios, la inhabilidad se configura si concurren los siguientes elementos:

Intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel.

Que se suscriba dentro del año anterior a la fecha de la elección.

En interés propio o de terceros.

Que deban ejecutarse o cumplirse en la respectiva entidad para el cual pretende aspirar como candidato.

El consultante debe analizar si la totalidad de los elementos se presentan. Si es así, estará inhabilitado para acceder al cargo de concejal y para evitar la configuración de la inhabilidad, deberá ceder su contrato o renunciar a su ejecución antes de los 12 meses previos a la elección.

Si la elección se lleva a cabo el 23 de octubre de 2023, los 12 meses anteriores inician el 23 de octubre de 2022. Esto significa que la renuncia a la ejecución del contrato o su sesión, deberá hacerse antes del 23 de octubre de 2022.

Si, por el contrario, el contrato no lo suscribió dentro del año anterior o no lo ejecuta en la entidad territorial donde aspira a ser elegido, no existirá inhabilidad. En caso de ser elegido, deberá renunciar a la ejecución del contrato o cederlo antes de tomar posesión de su cargo como concejal.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4