Concepto 149001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Coordinación de Grupos de Trabajo
El empleado en periodo de prueba únicamente puede ejercer las funciones dispuestas en el respectivo manual específico de funciones y competencias laborales y que sirvieron de base en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo concurso. No resulta procedente que a un empleado en período de prueba se le asignen funciones de coordinador de un grupo interno de trabajo por cuanto, se trataría de funciones adicionales a las fijadas en el manual de funciones que se tuvo en cuenta para convocar al concurso de méritos.
*20226000149001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000149001
Fecha: 19/04/2022 02:01:35 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Coordinación de grupo interno de trabajo. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba. Radicado: 20229000114812 del 8 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
“En el evento que un funcionario con nombramiento provisional o en encargo que ejerza la coordinación de un grupo formalmente conformado, y que gane el concurso de méritos del empleo desempeñado y por ende sea nombrado en periodo de prueba en el mismo, ¿puede seguir ejerciendo la coordinación asignada en periodo de prueba toda vez que son funciones adicionales a las definidas en el manual de funciones del empleo objeto de concurso?”
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Ley 909 de 2004 sobre el período de prueba establece lo siguiente:
ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
[…]
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
[…].
Así mismo, en relación con los derechos del empleado en periodo de prueba, el Decreto 1083 de 2015, establece:
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
De conformidad con las disposiciones citadas, la persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizar los 6 meses de dicho período, si obtiene evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que, durante el período de prueba, al empleado no se le puede efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento. Por cuanto, lo que se pretende es garantizar al servidor que va a desarrollar las funciones del empleo para el cual concursó y sobre el cual demostró cumplir los requisitos y competencias requeridos para el desempeño del empleo.
II. RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, el empleado en periodo de prueba únicamente puede ejercer las funciones dispuestas en el respectivo manual específico de funciones y competencias laborales y que sirvieron de base en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo concurso. En consecuencia, independientemente que haya venido ejerciendo el cargo en provisionalidad o en encargo, en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta procedente que a un empleado en período de prueba se le asignen funciones de coordinador de un grupo interno de trabajo por cuanto, se tratarían de funciones adicionales a las fijadas en el manual de funciones que se tuvo en cuenta para convocar al concurso de méritos.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4