Decreto 1556 de 2022
Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
- Subtema: Empresas de base tecnológica (Spin Off)
Se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en lo respectivo a la creación y organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación, en las Instituciones de Educación Superior (IES).
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1556 DE 2022
(Agosto 5)
"Por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en lo respectivo a la creación y organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación, en las Instituciones de Educación Superior (IES)”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de la Ley 1838 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra que “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia consagra que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que la Ley 29 de 1990 busca promover y fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Para lo cual, el Estado establecerá, los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos.
Que los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 393 de 1991, definen las modalidades y propósitos de asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías; específicamente el artículo 1 establece dos modalidades de asociación a través de las que la Nación y las entidades descentralizadas podrán adelantar actividades científicas, a saber: (i) creación y organización de sociedades civiles y comerciales; y (ii) celebración de convenios especiales de cooperación.
Que a través de la Ley 1286 del 2009 se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI con el fin de lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación. Así mismo, la precitada Ley establece los objetivos y las actividades que desarrollan los actores en el Sistema.
Que el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1286 de 2009 fortalece la incidencia del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI en el entorno social y económico, regional e internacional para desarrollar los sectores productivo, económico, social y ambiental de Colombia, a través de la formación de ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas y qué influyan constructivamente en el desarrollo, económico, cultural y social.
Que la Ley 1838 de 2017 establece disposiciones para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (Spin Off). De acuerdo con el artículo 1 de la referida Ley, su objeto es “promover el emprendimiento innovador y de alto valor agregado en las Instituciones de Educación Superior (IES), que propenda por el aprovechamiento de los resultados de investigación y la transferencia de conocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano, científico, cultural y económico a nivel local, regional y nacional”.
Que la Ley 1951 de 2019 creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la Ley, para contar con el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI y de la política de ciencia, tecnología e innovación, que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.
Que la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad", señala en sus bases el "V. Pacto por la Ciencia, Tecnología e Innovación: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro” con el propósito de lograr la articulación de la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad para la dinamización de proyectos científicos, tecnológicos y de innovación que permitan duplicar la inversión en actividades de ciencia, tecnología e innovación y así, contribuir con el desarrollo económico, social, político y cultural del país.
Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-047 de 2021 declaró la inexequibilidad con efectos diferidos de la Ley 1951 de 2019 y los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019.
Que en consecuencia, el Congreso de la República expidió la Ley 2162 de 2021 por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.
Que resulta necesario reglamentar la Ley 1838 de 2017 con el objetivo de establecer y desarrollar los lineamientos y las orientaciones que permitan a las Instituciones de Educación Superior (IES) crear las empresas de base tecnológica (Spin Offs).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Único del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
CAPÍTULO 1
DE LA DEFINICIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA (SPIN OFF), LOS TIPOS Y LA PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto del presente decreto es reglamentar la organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para estimular su creación y fomentar la ciencia, tecnología e innovación en las Instituciones de Educación Superior (IES).
ARTÍCULO 2. Definición. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1838 de 2017, se entiende por empresas de base tecnológica (Spin Off) aquellas empresas basadas en conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de Propiedad Intelectual, gestados en el ámbito de las Instituciones de Educación Superior (IES), resultado de actividades de investigación y desarrollo realizadas bajo su respaldo, en sus laboratorios e instalaciones o por investigadores a ellas vinculados, entre otras formas.
PARÁGRAFO. Las empresas de base tecnológica (Spin Off) tendrán la calidad de actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, conforme con lo que establezca el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 3. Tipos de Spin Off. Las empresas de base tecnológica (Spin Off) tendrán las siguientes tipologías, según su estrategia institucional:
a) Spin Off independiente: es constituida por miembros de la comunidad académica vinculados a la institución para explotar el conocimiento acumulado durante el desarrollo de sus actividades de investigación, desarrollo o innovación. Las Instituciones de Educación Superior (IES) no tendrán participación como socias, tampoco en las instancias directivas.
b) Spin Off vinculada: surge como iniciativa de los miembros de la comunidad académica vinculados a la institución o de las Instituciones de Educación Superior (IES) para crear una nueva empresa que permite explotar resultados de investigación, desarrollo o innovación. Las Instituciones de Educación Superior (IES) tienen participación, ya sea como socias o en las instancias directivas.
c) Spin Off alianza estratégica: corresponde a aquella conformada por las Instituciones de Educación Superior (IES) y terceros, bien sea entidades públicas o privadas, particulares, empresas, fondo de capital de riesgo u otra Institución de Educación Superior (IES).
d) Spin Off subsidiaria: creada por un particular para explotar los activos de propiedad intelectual de las Instituciones de Educación Superior (IES).
PARÁGRAFO PRIMERO. Las Instituciones de Educación Superior (IES) en los tipos de Spin Off independiente y subsidiaria, se vincularán mediante la transferencia de conocimiento y/o tecnología a la empresa de base tecnológica (Spin Off), asumiendo el rol de transferente de conocimiento y/o tecnología.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto cada Institución de Educación Superior (IES) deberá establecer los mecanismos de participación y/o beneficios que surjan de las empresas de base tecnológica (Spin Off), en el marco de su autonomía.
PARÁGRAFO TERCERO. Se podrá gestar otro tipo de empresa de base tecnológica (Spin Off) de acuerda con las estrategias de fomento a la investigación, desarrollo o innovación de las Instituciones de Educación Superior (IES), siempre y cuando estas se basen en conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de Propiedad Intelectual.
PARÁGRAFO CUARTO. Los aspectos mínimos que deben contemplar las Instituciones de Educación Superior (IES) según la selección de tipo de empresa de base tecnológica (Spin Off), son: identificación de rol desempeñado en la creación de la empresa, identificación del tipo de conocimiento que le da origen y la definición de responsabilidades y riesgos de los participantes.
ARTICULO 4 Participación. Podrán participar en la creación de empresas de base tecnológica (Spin Off), en conjunto con las Instituciones de Educación Superior (IES), los siguientes:
a) Los docentes, investigadores y/o estudiantes de las Instituciones de Educación Superior (IES).
b) Personas naturales
c) Personas jurídicas
d) Las entidades públicas
e) Las entidades privadas o mixtas
f) Otras Instituciones de Educación Superior (IES)
PARÁGRAFO PRIMERO. Los particulares participarán en las empresas de base tecnológica (Spin Off) conforme a lo establecido en el Decreto Ley 393 de 1991, la norma que lo modifique, adicione o sustituya; en tal calidad, podrán participar Unidades de I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación) de Empresa, Centros/Institutos de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Innovación y Productividad, Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica - IEBT, Oficinas Transferencia de Resultados de Investigación -OTRI , Centros de Ciencia y Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación y demás actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las Instituciones de Educación Superior-IES que en virtud de la autonomía universitaria decidan crear empresas de base tecnológica, determinarán la participación de los docentes, investigadores y estudiantes en las empresas de base tecnológica tipo Spin Off.
PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones de Educación Superior-IES, podrán establecer incentivos monetarios, financieros, entre otros, dirigidos a docentes, investigadores y estudiantes para estimular su participación en actividades de investigación, desarrollo e innovación que conduzcan a la creación de empresas de base tecnológica tipo Spin Off, conforme sus estatutos, reglamentos o disposiciones internas.
ARTÍCULO 5. Coordinación administrativa en las Instituciones de Educación Superior (IES). Las Instituciones de Educación Superior (IES) que creen empresas de base tecnológica (Spin Off) deberán incluir dentro de su estructura administrativa, en ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos y normas internas, una dependencia, dirección o cualquier instancia que cada IES considere pertinente, cuya función sea la de coordinar y hacer seguimiento a las actividades adelantadas por estas, según cada tipología.
Esta dependencia, instancia o dirección tendrá a su cargo la información relacionada con las iniciativas de creación de empresas de base tecnológica (Spin Off) y podrá adelantar el seguimiento de las mismas, conforme a los criterios que establezcan las Instituciones de Educación Superior (IES).
Las Instituciones de Educación Superior (IES) podrán realizar la coordinación de las actividades de transferencia de conocimiento y/o tecnología, validación, creación, aprobación y demás acciones relacionadas con las empresas de base tecnológica (Spin Off), a través de una dependencia, instancia o dirección previamente creada, siempre y cuando se le asigne dicha función en los estatutos, reglamentación o disposiciones internas.
PARÁGRAFO. Las Instituciones de Educación Superior-IES reportarán al Ministerio de Educación Nacional la creación de empresas de base tecnológica tipo Spin Off, según los lineamientos que este establezca.
CAPÍTULO 2
DE LAS ETAPAS DE LAS EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA (SPIN OFF)
ARTÍCULO 6. Etapas de las empresas de base tecnológica (Spin Off). Las Instituciones de Educación de Superior (IES) en virtud de su autonomía determinarán las etapas que sean necesarias para la creación y puesta en operación de las empresas de base tecnológica (Spin Off). Pueden considerarse las siguientes etapas según cada tipología:
i) Validación al interior de las Instituciones de Educación Superior (IES).
ii) Planeación de la empresa de base tecnológica (Spin Off) y determinación de acuerdos y responsabilidades.
iii) Puesta en operación de las empresas de base tecnológica (Spin Off).
PARÁGRAFO. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá emitir guías y lineamientos para el reconocimiento de las empresas de base tecnológica (Spin Off) como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); así mismo, emitirá directrices para que se tengan buenas prácticas en la creación de empresas de base tecnológica (Spin Off) por parte de las Instituciones de Educación Superior (IES).
ARTÍCULO 7. Etapa de validación al interior de las Instituciones de Educación Superior (IES). Las Instituciones de Educación Superior (IES) serán las encargadas de la validación de los emprendimientos de base tecnológica al interior de las instituciones, según las políticas, criterios y procedimientos que hayan establecido para el efecto, en ejercicio de su autonomía.
PARÁGRAFO. Las actividades y los proyectos que adelanten las empresas de base tecnológica tipo Spin Off podrán estar articulados con las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI), con las políticas del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) y/o con las políticas y planes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
ARTÍCULO 8. Etapa de Planeación de las empresas de base tecnológica (Spin Off) y determinación de acuerdos y responsabilidades. Las Instituciones de Educación Superior (IES) y las personas naturales o jurídicas que participarán en las empresas de base tecnológica (Spin Off) deberán realizar los acuerdos de participación, transferencia de conocimiento y/o tecnología y de beneficios, según corresponda, conforme a los lineamientos previamente establecidos por las Instituciones de Educación Superior (IES). Así mismo, se establecerá el tipo de responsabilidad según la participación en la creación o reconocimiento de la empresa de base tecnológica (Spin Off). En todo caso, la responsabilidad de la IES no podrá ir más allá del monto de sus aportes de capital en la empresa de base tecnológica (Spin Off) a constituir.
Durante esta fase se definirá el tratamiento que se le habrá de dar a la propiedad
intelectual o titularidad de los productos protegibles y no protegibles, forma jurídica de constitución, viabilidad técnica y financiera, fuentes de financiamiento, planta de personal mínimo requerido, modelo de negocio, riesgos y eventuales mecanismos de mitigación, entre otros. Así mismo, se determinarán las actividades para la transferencia de conocimiento y/o tecnología a la empresa de base tecnológica (Spin Off).
PARÁGRAFO PRIMERO. La transferencia de conocimiento y/o tecnología se realizará conforme a las disposiciones vigentes en materia civil, comercial y de propiedad intelectual, atendiendo en todo caso a la tipología de vinculación y conforme los mecanismos jurídicos que en el marco de su autonomía establezcan las Instituciones de Educación Superior (IES).
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las Instituciones de Educación Superior (IES) podrán aportar bienes tangibles o intangibles, servicios, dinero o los derechos necesarios para desarrollo de las actividades de la empresa de base tecnológica (Spin Off), de acuerdo con el tipo de vinculación.
Es necesario que las Instituciones de Educación Superior (IES) analicen el objeto principal de la empresa de base tecnológica (Spin Off), para garantizar que no existen contradicciones con su objeto académico y educativo.
PARÁGRAFO TERCERO. Para facilitar la ejecución de las etapas de que trata este artículo, las Instituciones de Educación Superior (IES) que entren en la etapa de Planeación d la empresa de base tecnológica (Spin Off) y determinación de acuerdos y responsabilidades, podrán dentro del ámbito de su autonomía, establecer y definir políticas institucionales relacionadas con propiedad intelectual, las cuales deberán estar adoptadas y socializadas al interior de la institución.
ARTÍCULO 9. Puesta en operación de las empresas de base tecnológica (Spin Off) En esta etapa se hace la transferencia de conocimiento y/o tecnología y las Spin Off inician su funcionamiento, implementan el modelo de negocio y adelantan sus actividades y estrategias para la obtención de los objetivos, metas y resultados, de acuerdo con la misionalidad que hayan definido, sujetándose a los acuerdos generados por las partes que las conformen.
ARTÍCULO 10. Modalidades de constitución, operación y liquidación de las empresas de base tecnológica (Spin Off). Las empresas de base tecnológica (Spin Off) podrán constituirse de acuerdo con los lineamientos establecidos por sus participantes para tal fin, considerando lo dispuesto en este Decreto y se regularán en todo su funcionamiento de acuerdo con las normas vigentes, en especial lo establecido en el Código de Comercio. Las empresas de base tecnológica (Spin Off) tendrán personería jurídica propia.
CAPÍTULO 3
FINANCIACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA (SPIN OFF)
ARTÍCULO 11. Fuentes de financiación. Los recursos financieros para las empresas de base tecnológica (Spin Off), en atención a su tipología y a sus estatutos sociales, podrán provenir, entre otros, de:
a) Aportes de las personas naturales o jurídicas que intervengan en la iniciativa de la empresa de base tecnológica (Spin Off).
b) Financiación pública de la Nación, los departamentos, entidades públicas, entidades descentralizadas, del Sistema General de Regalías o líneas de crédito, entre otras fuentes.
c) Financiación privada, como préstamos financieros, fondos privados de capital de riesgo, ángeles inversionistas, cooperación internacional, bolsa de valores entre otras fuentes.
d) Donaciones.
e) Cualquier otra fuente permitida por la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las anteriores fuentes de financiación podrán ser integradas mediante la creación de acuerdos de financiación, o a través de los fondos de los socios con el fin de generar capacidades financieras.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En los casos en que haya inversión por parte de la Institución de Educación Superior (IES), esta podrá establecer los criterios y condiciones en relación con las fuentes de financiación autorizadas al interior de la institución, en concordancia con lo señalado en el artículo 8 del presente Decreto.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que las Instituciones de Educación Superior (IES) decidan participar en las empresas de base tecnológica (Spin Off), deberán determinar los montos mínimos y máximos de aportes de capital de manera que no se afecte la misionalidad universitaria, los presupuestos de funcionamiento e inversión, los planes de mejora, ni los recursos necesarios para mantener las condiciones de calidad de los programas académicos.
Así mismo, deberán reportar toda información relacionada con las inversiones realizadas en empresas de base tecnológica al Ministerio de Educación Nacional, conforme los lineamientos que este imparta, con la finalidad de velar porque tales recursos no afectan sus rentas ni sus presupuestos de funcionamiento e inversión.
ARTÍCULO 12. Participación de los docentes, investigadores y/o estudiantes en empresas de base tecnológica (Spin Off) Los docentes, investigadores y/o estudiantes que se encuentren vinculados a las Instituciones de Educación Superior (IES), sin importar el tipo de vinculación podrán crear o hacer parte de las empresas de base tecnológica (Spin Off) a cualquier título, pudiendo para tal fin asociarse con estas y con las personas privadas que manejen recursos públicos, de acuerdo con la ley, reglamentos y estatutos propios de las Instituciones de Educación Superior (IES).
PARÁGRAFO PRIMERO. Los docentes o investigadores que hagan parte de las empresas de base tecnológica (Spin Off) podrán participar de los beneficios económicos que se generen a partir de las actividades propias, según lo dispuesto en el reglamento de cada Institución de Educación Superior (IES), sin que esto configure un factor salarial ni doble asignación por parte del tesoro público, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1838 de 2017.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Entre las empresas de base tecnológica (Spin Off) y las Instituciones de Educación Superior (IES) podrán crearse espacios académicos, de investigación e innovación para docentes, investigadores y/o estudiantes.
ARTÍCULO 13. Fondo para el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación. Siempre y cuando se observe la normatividad legal y presupuestal vigente, en el caso de que las empresas de base tecnológica (Spin Off) se hayan financiado con recursos públicos, las Instituciones de Educación Superior (IES), podrán considerar crear un fondo para fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación, en especial aquellas actividades que permitan la creación y puesta en marcha de más empresas de base tecnológica (Spin Off), el cual puede ser administrado por la misma Institución o por quien ésta determine de acuerdo con sus estatutos y con la reglamentación que haya establecido para tal fin.
Las Instituciones de Educación Superior (IES) podrán fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación a través de un fondo previamente creado y que se encuentre en funcionamiento.
ARTÍCULO 14. Inversión y fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación. Los recursos invertidos para la creación de las empresas de base tecnológica (Spin Off) de las Instituciones de Educación Superior (IES), deberán revertir a la Institución los beneficios para los cuales fueron destinados y así como los excedentes y utilidades que se acuerde entre las partes, para continuar fomentando las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación de dicha Institución de Educación Superior (IES).
PARÁGRAFO. Los recursos revertidos podrán ser ingresados al Fondo para el Fomento de Actividades de Ciencia, tecnología e innovación de que trata el artículo 13 del presenté Decreto.
ARTÍCULO 15. Beneficios Tributarios. Las empresas de ba4e tecnológica (Spin Off) que se creen podrán aplicar a los beneficios tributarios regulados por la normatividad vigente.
ARTICULO 16. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 05 días de agosto de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN
TITO JOSÉ CRISSIEN BOTERO