Concepto 092751 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
*20226000092751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000092751
Fecha: 28/02/2022 08:23:23 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO â¿ PROVISIÓN. Periodo de prueba durante Estado de emergencia económica, social y ecológica COVID 19. RADICACION: 20229000013192 del 10 de enero de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se debe continuar con los lineamientos otorgados con ocasión al periodo de prueba durante la emergencia sanitaria, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 491 de 2020 señala:
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
De lo anterior que, el Decreto expedido por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria es de obligatoria observancia para todas las entidades que conforman todas las entidades y organismos que conforman las ramas del poder públicos en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas.
Sobre los procesos de selección que se lleven a cabo durante la vigencia de la emergencia sanitaria el artículo 14 determina:
“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
(Subrayado fuera del texto).
De conformidad con la norma, durante el periodo de la emergencia sanitaria, las entidades que cuenten con lista de elegibles en firme deberán proceder a realizar los nombramientos y posesiones de conformidad con la norma, no obstante, los servidores públicos estarán en etapa de inducción y se dará inicio al periodo de prueba una ve superada la emergencia sanitaria.
Ahora bien, el Decreto 1754 del 22 de diciembre del 2020, por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria, dispone:
ARTÍCULO 3. Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo. que permitan una evaluación y calificación objetiva.
En virtud de lo anterior, se permite indicar esta Dirección Jurídica, que considera procedente que las entidades inicien el periodo de prueba de los nuevos empleados a partir de la vigencia del Decreto 1754 del 2020, el cual rige a partir de su publicación 22 de diciembre del 2020; siempre y cuando la entidad después de un análisis propio encuentre viable y pueda garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva de conformidad con las normas determinas sobre la materia.
Por ultimo, se permite indicar que las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualizara de manera general a los temas consultados.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Decreto 491 de 2020 Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
- Decreto 1754 Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.