Concepto 167111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 167111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

Un ex empleado que desempeñó el cargo de Experto en la ANI, empleo del Nivel Asesor, incluyendo a quien ejerció su cargo en la Gerencia Predial, no podrá suscribir contrato con la misma entidad pública en la cual prestó sus servicios dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de su retiro.

*20226000167111*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000167111

Fecha: 05/05/2022 08:24:49 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a ex empleados del nivel Asesor. RAD. 20222060168232 del 19 de abril de 2022.

En la comunicación de la referencia, indica que esta Dirección, mediante Radicado No. 20226000024221 del 19 de enero de 2022, emitió concepto sobre INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES para funcionarios públicos a la Agencia Nacional de infraestructura. Sin embargo desde el área técnica surgen inquietudes y solicita aclaración, pues en su criterio, el cargo Experto G3-06 Técnico predial, se encuentra en un nivel jerárquico diferente a otros cargos de experto, indicando mediante una ilustración que los otros Expertos están ubicados en la Presidencia y en la Vicepresidencia de Planeación y el Experto por el que se consulta, está ubicado en la Gerencia Predial, de inferior nivel jerárquico, lo que le permitiría ser contratado por la entidad luego de su retiro.

Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:

Debe precisarse que el Nivel Jerárquico de los empleos de las entidades públicas y, específicamente para las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, está determinado en el Decreto 508 de 20121, que indica lo siguiente:

ARTÍCULO 2°.Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de las funciones, los requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño y para efectos del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos a que se refiere el presente Decreto, los empleos se agrupan en los siguientes niveles jerárquicos:

Nivel Directivo; Nivel Asesor; Nivel Profesional y Nivel Técnico.

ARTÍCULO 3°.Nivel Directivo. Agrupa los empleos a los cuales corresponden funciones de direccionamiento estratégico, de formulación de políticas institucionales y de adopción de políticas, planes, programas y proyectos. Su caracterización implica el cumplimiento de funciones de dirección, conducción y orientación en las Agencias Estatales de Naturaleza Especial y en las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -.

ARTÍCULO 4°.Nivel Asesor. Comprende los empleos que ejercen funciones de asesoría, control, evaluación, seguimiento y gestión de los planes, programas y proyectos definidos por el Nivel Directivo. Los empleos de este nivel conllevan al cumplimiento de funciones de orientar, asistir y aconsejar a los empleos del Nivel Directivo de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial y de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

ARTÍCULO 5°.Nivel Profesional. Agrupa los empleos que ejercen funciones de asistencia, coordinación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos institucionales; los cuales requieren de la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional diferente a la técnica profesional y tecnológica.

ARTÍCULO 6°.Nivel Técnico. Comprende los empleos que ejercen funciones técnicas o de apoyo, cuyo objetivo es el desarrollo de los procesos y procedimientos misionales y de soporte, en los cuales predominan actividades técnicas y manuales o tareas de simple ejecución.”

Los cargos de los diferentes niveles expuestos, pueden estar ubicados en diferentes dependencias de la entidad, de variado nivel jerárquico, lo que significa que en una dependencia pueden laborar empleados de todos los niveles, sin que la ubicación jerárquica de aquella modifique el nivel del empleo.

Para el caso preciso de los Expertos, el citado Decreto 508 los ubica en el Nivel Asesor, y pueden ser del grado grado salarial 1 a 8. Al momento de establecerse la planta de personal de cada entidad, mediante los respectivos Decretos, se distribuyen los empleos en las diferentes dependencias.

Para el caso concreto, y según lo manifestado en su consulta, hay varios empleos de Experto, ubicados en la Presidencia, la Vicepresidencia y la Gerencia Predial, todos pertenecientes al Nivel Asesor.

Ahora bien, como se indicó en el concepto 20226000024221 del 19 de enero de 2022 citado en su consulta, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:

“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

(...)

  1. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

(...).” (Se subraya).

De acuerdo con lo establecido en el literal a. del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante que hubieren desempeñado funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. Nótese que la norma no condiciona esta inhabilidad a que el cargo de alguno de los niveles descritos, para el caso, Asesor, pertenezca al Despacho, ejerza alguna actividad específica de confianza, o sea un cargo de carrera o de libre nombramiento y remoción.

Debe aclararse que, teniendo en cuenta que estas inhabilidades del ex servidor público para contratar se predican respecto de la entidad del Estado a la cual estuvo vinculado como asesor, se considera que dicha restricción no aplicaría para celebrar contratos con otras entidades del Estado en la cuales el servidor no hubiere desempeñado cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica reitera la conclusión descrita en su concepto No. 20226000024221 del 19 de enero de 2022, y por tanto, considera que un ex empleado que desempeñó el cargo de Experto en la ANI, empleo del Nivel Asesor, incluyendo a quien ejerció su cargo en la Gerencia Predial, no podrá suscribir contrato con la misma entidad pública en la cual prestó sus servicios dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de su retiro.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”