Concepto 090521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 090521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MEDIDAS EMERGENCIA SANITARIA
- Subtema: Dia de Descanso

"La disposición consagrada en el parágrafo 5 del artículo 2, del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a TODO servidor público y trabajador oficial, sin importar el nivel de la entidad en la que presten sus servicios, es decir, se les reconocerá independientemente si son empleados del nivel nacional o territorial. Para acceder al beneficio del día de descanso, el servidor público deberá acreditar una de dos cosas: i) que el esquema de vacunación se completó en el mes de diciembre, no meses antes o después; o ii) que la dosis de refuerzo se aplicó o aplicará en la fase que corresponde al grupo poblacional al cual pertenece, de conformidad con las fases fijadas por el Ministerio de Salud y Protección Social."

*20226000090521*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000090521

Fecha: 24/02/2022 04:32:26 p.m.

Bogotá D.C.

REF: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso. Reconocimiento del día de descanso por completar el esquema de vacunación y dosis de refuerzo â¿ Decreto 1615 de 2021.Rad: 20222060056072 del 28 de enero de 2022.

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre el reconocimiento del día de descanso por completar el esquema de vacunación y dosis de refuerzo, de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 1615 de 2021; al respecto, es pertinente señalar:

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1615 de 2021, por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; con el objeto de incentivar la vacunación en la población Colombiana, en el parágrafo 5 del artículo 2, referente a la exigencia del Carné de Vacunación, señaló:

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.”

(Subrayado fuera de texto)

De lo anterior se colige que, como iniciativa del Gobierno Nacional, todo servidor público o trabajador oficial que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o que se haya aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022.

En ese sentido, para determinar la procedencia del beneficio en mención, se señala en primer lugar que, si se pretende acceder al beneficio por haber completado el esquema de vacunación, se debe constatar que éste culminó en el mes de diciembre del año 2021, y no meses anteriores o posteriores; y en segundo lugar, si se pretende acceder por la aplicación de la dosis de refuerzo, su aplicación deberá acreditarse dentro de los tiempos y ciclos que estableció el Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda.

Así las cosas, frente a sus interrogantes, esta Dirección Jurídica concluye:

La disposición consagrada en el parágrafo 5 del artículo 2, del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a TODO servidor público y trabajador oficial, sin importar el nivel de la entidad en la que presten sus servicios, es decir, se les reconocerá independientemente si son empleados del nivel nacional o territorial.

Para acceder al beneficio del día de descanso, el servidor público deberá acreditar una de dos cosas: i) que el esquema de vacunación se completó en el mes de diciembre, no meses antes o después; o ii) que la dosis de refuerzo se aplicó o aplicará en la fase que corresponde al grupo poblacional al cual pertenece, de conformidad con las fases fijadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Sí la dosis de refuerzo según el grupo poblacional, debía aplicarse en el mes de diciembre, así deberá acreditarse para obtener el derecho al día de descanso; si por el contrario, en atención a las fases fijadas, debía aplicarse en otro lapso distinto a diciembre y el servidor público así lo hizo, también será procedente el reconocimiento mentado.

Como se refirió en el numeral 1, para dar aplicación a lo consagrado en el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021, el esquema de vacunación del servidor público, debió completarse en el mes de diciembre, no antes ni después.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez.

Aprobó: Armando López

11602.8.4