Decreto 1285 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1285 de 2022

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 -2031.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1285 DE 2022

(Julio 22)

Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 -2031

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 13 de la Ley 1641 de 2013, y,

CONSIDERANDO

Que, en desarrollo de lo previsto en el Artículo 13 de la Constitución Política, es obligación del Estado desarrollar acciones afirmativas en favor de los ciudadanos marginados atendiendo a sus especiales condiciones , que garanticen su protección en el marco de la igualdad y la solidaridad como pilares del ordenamiento colombiano, las que deben respetar el libre desarrollo de la personalidad, con las limitaciones que Yes imponen los derechos de los demás y el orden legal, tal como prevé el Artículo 16 ibidem.

Que, conforme con el marco constitucional expuesto, la Ley 1641 de 2013 estableció los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social.

Que, para el cumplimiento de dichos objetivos, el Estado debe encausar las acciones pertinentes para la protección y el restablecimiento de sus derechos, así como para su inclusión social, mediante el establecimiento de lineamientos que posibiliten una atención integral a las personas habitantes de la calle.

Que, en virtud del principio de coordinación, entre los años 2013 y 2021 se surtió un proceso de articulación liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con las instituciones nacionales y entidades territoriales, ciudadanía, instituciones de la sociedad civil, universidades y personas habitantes de calle, a través de diversos espacios técnicos para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle.

Que, se hace necesario adoptar la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 - 2031, con el objetivo de garantizar la promoción, protección y restablecimiento de los derechos de esta población, su atención integral, rehabilitación e inclusión social, así como disponer la formulación del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle, como herramienta para la implementación, el monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política.

Que en cumplimiento de lo previsto por los Artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el Artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, las disposiciones contenidas en el presente decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés, durante los periodos comprendidos entre el 30 de octubre y 14 de noviembre de 2019 y, el 24 y 29 de marzo de 2021.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 8

POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL PARA HABITANTES DE LA CALLE 2022 - 2031

ARTÍCULO 2.9.2.8. 1. Objeto. El presente capitulo tiene como objeto adoptar la Política Pública Social para Habitantes de Calle -PPSHC 2022-2031 contenida en el Anexo Técnico 4 que hace parte integral del presente acto administrativo, y disponer la formulación del Plan Nacional de Atención integral a las Personas Habitantes de la Calle - PNAIPHC.

ARTÍCULO 2.9.2.8.2 Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle. A través del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle se definirán las metas, acciones, responsables, recursos e indicadores de gestión y resultado, de corto, mediano y largo plazo de cada una de las líneas estratégicas establecidas en la Política Pública Social para Habitantes de Calle, para su implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación.

Dicho plan definirá la línea técnica a las entidades territoriales para la formulación y actualización de sus políticas para habitantes de la calle y la prevención de la habitanza en calle, las cuales incluirán los planes, programas, proyectos y servicios de prevención y atención, con fundamento en la Política que aquí se adopta. Igualmente, determinará la línea técnica para la formulación de sus planes de acción territoriales, los cuales deberán incluir metas, acciones, responsables, recursos e indicadores.

Las entidades aquí firmantes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, formularán el plan, el cual será expedido mediante acto administrativo por el Ministerio de Salud y Protección Social. La formulación se desarrollará en el marco de una comisión intersectorial creada dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto, para la articulación, coordinación y orientación interinstitucional e intersectorial, así como para el monitoreo y seguimiento a la Implementación de la Política, el Plan Nacional y los planes territoriales.”

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de Julio de 2022

MINISTRO DEL INTERIOR

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ

MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

WILSON RUIZ OREJUELA

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

DIEGO MOLANO APONTE

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

MINISTRO DEL TRABAJO

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA

MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

SUSANA CORREA BORRERO

MINISTRA DE CULTURA

ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN

MINISTRO DEL DEPORTE

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

DIRECTOR (E) GENERAL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIA,

PIERRE GARCÍA JACQUIER

DIRECTOR GENERAL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

ALEJANDRA BOTERO BARCO

DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

JUAN DANIEL OVIEDO ARANGO

*Ver anexo técnico*