Concepto 087261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 087261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

El funcionario de libre nombramiento y remoción Profesional Especializado, no puede suscribir un contrato con la entidad en la que presta sus servicios, ni en ninguna otra, por cuanto la Constitución y la Ley lo prohíben de manera explícita.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Suscripción de Contratos con Entidades Públicas

El funcionario de libre nombramiento y remoción Profesional Especializado, no puede suscribir un contrato con la entidad en la que presta sus servicios, ni en ninguna otra, por cuanto la Constitución y la Ley lo prohíben de manera explícita.

*20226000087261*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000087261

Fecha: 22/02/2022 05:33:39 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de que los servidores púbicos suscriban contratos con entidades públicas. RAD. 20229000086392 del 16 de febrero de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si está inhabilitado para contratar por prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con la misma entidad, un funcionario de libre nombramiento y remoción Profesional Especializado que en razón a una licencia de maternidad y vacaciones fue encargado de las funciones de un empleo sin derecho a remuneración en la misma entidad del orden directivo, me permito manifestarle lo siguiente:

Sobre la posibilidad de que un servidor público suscriba contrato con una entidad pública, la Constitución Política señala en su artículo 127:

ARTÍCULO 127.- Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales...”

(Se subraya).

Nótese que la norma supralegal no hace diferencia respecto al tipo de entidad pública. Esto quiere decir que la prohibición contempla a todas las entidades estatales, sean éstas del nivel nacional, departamental o municipal.

Por su parte, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, indica lo siguiente:

ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

  1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursosy para celebrar contratos con las entidades estatales:

(...)

  1. f) Los servidores públicos.

(...)”

“ARTÍCULO 9. De las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

(...).

De acuerdo con las anteriores normas, es claro que los servidores públicos se encuentran inhabilitados para celebrar contratos con las entidades públicas, ya sea directa o indirectamente.

Debe señalarse que la prohibición para celebrar contrato es por sí o por interpuesta persona. En tal virtud, un servidor público, independiente del nivel o cargo que desempeñe, no puede suscribir un contrato con una entidad pública, ya sea en forma directa o indirecta y sin importar el nivel de la entidad pública en la que trabaja o con la que contrata.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el funcionario de libre nombramiento y remoción Profesional Especializado, no puede suscribir un contrato con la entidad en la que presta sus servicios, ni en ninguna otra, por cuanto la Constitución y la Ley lo prohíben de manera explícita.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortés

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