Concepto 087531 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 087531 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria No Remunerada

Un empleado público que utilice su derecho a licencia no remunerada no pierde vinculación con la entidad. El tiempo utilizado en dicha licencia y su respectiva prórroga no es computable como tiempo de servicio activo. La fecha de causación del derecho al disfrute de las vacaciones se corre en los años sucesivos.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones

Un empleado público que utilice su derecho a licencia no remunerada no pierde vinculación con la entidad. El tiempo utilizado en dicha licencia y su respectiva prórroga no es computable como tiempo de servicio activo. La fecha de causación del derecho al disfrute de las vacaciones se corre en los años sucesivos.

*20226000087531*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000087531

Fecha: 24/02/2022 05:52:26 p.m.

Bogotá D. C.,

Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia ordinaria no remunerada y vacaciones. Radicado. 20222060068522 del 04 de febrero de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta en los siguientes términos, a la consulta de que, si por haber obtenido licencia no remunerada por el termino de 60 días, esto da lugar al cambio de la fecha de vencimiento de las vacaciones de los años sucesivos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Ahora bien, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, por lo que este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Sin embargo, a modo de información general respecto de la situación planteada las vacaciones, el Decreto 1045 de 1978 “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, las regula así:

“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

(...).”

“ARTÍCULO 10. Del tiempo de servicios para adquirir el derecho a vacaciones. Para el reconocimiento y pago de vacaciones se computará el tiempo servido en todos los organismos a que se refiere el artículo 2o. de este Decreto, siempre que no haya solución de continuidad. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles de interrupción en el servicio a una y otra entidad”.

Por otro lado, el Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, señala:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b)

(...)”

(Subrayado nuestro)

“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

  1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

(...).

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

(...).”

“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”

(...).”

ARTÍCULO 2.2.5.5.7. Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017).”

En relación a la normatividad enunciada, la licencia ordinaria es un derecho del que gozan los empleados públicos indistintamente de si ostenta o no derechos de carrera administrativa o si nos encontramos ante un cargo de libre nombramiento y remoción, la cual procede a solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, prorrogable hasta por treinta (30) días más, si a juicio de la autoridad competente ocurre justa causa; y/o cuando la misma no se soporte en razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá si la concede o no, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Este tiempo concedido, por licencia ordinaria no remunerada y la prórroga correspondiente no rompe el vínculo laboral, pero si lo interrumpe, por lo que el tiempo que el empleado permanezca en esta situación administrativa no es computable de ninguna manera y para ningún efecto como tiempo de servicio.

Ahora bien, es preciso aclarar que todas las prestaciones sociales a las que tiene derecho un empleado público, entre estas se resaltan las vacaciones que es el tema objeto de estudio, se trasladan en forma proporcional al tiempo concedido por concepto de licencia ordinaria sin remuneración. Por lo que, el tiempo para el disfrute de las vacaciones cambia suprimiendo el tiempo utilizado en la licencia, según lo dispuesto en el Decreto 1083.

Finalmente conforme lo analizado en criterio de esta Dirección Jurídica, un empleado público que utilice su derecho a licencia no remunerada, no pierde vinculación con la entidad, pero el tiempo utilizado en dicha licencia y su respectiva prorroga no es computable como tiempo de servicio activo, pues se interrumpe, en este caso por 60 días, en consecuencia la fecha de causación del derecho al disfrute de las vacaciones se corre en los años sucesivos.

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Lizeth Rumbo Martínez

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública