Concepto 190771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 190771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de libre nombramiento y remoción

La vinculación e ingreso al cargo de conductor no se encuentra precedida de una convocatoria o concurso público de méritos, sino que es nombrado de manera discrecional por el Alcalde.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo

La vinculación e ingreso al cargo de conductor no se encuentra precedida de una convocatoria o concurso público de méritos, sino que es nombrado de manera discrecional por el Alcalde.

*20226000190771*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000190771

Fecha: 24/05/2022 10:26:06 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Radicado. 20229000168442 de fecha 19/04/2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta que: “(…) Por medio del presente, de manera respetuosa me permito solicitar apoyo jurídico en cuanto a: El cargo de CONDUCTOR adscrito al despacho del alcalde municipal (de nivel asistencial), puede nombrarse por libre nombramiento y remoción de conformidad con alguno de los literales del numeral 2 del artículo 5 de la ley 909 de 2004.

¿De no ser posible el nombramiento del conductor de nivel asistencial por libre nombramiento y remoción, bajo qué proceso de selección correcto se realiza el nombramiento a este cargo? (…)”.

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:

La ley 909 de 2004, clasificó los empleos en: i) los empleos públicos de carrera, ii) los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, iii) los empleos de período fijo y iv) los empleos temporales.

A su turno, el artículo 5 clasificó los empleos públicos de la siguiente forma:

ARTÍCULO 5. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

  1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.

  1. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:

a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:

En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:

Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.

La naturaleza del cargo desempeñado por un conductor, implica funciones de confianza en los términos del artículo 5° de la Ley 909 de 2004 y se clasifica como de libre nombramiento y remoción.

Como su nombre lo señala son de libre nombramiento y remoción y no requiere el adelantamiento de un proceso de selección para el ingreso.

De tal manera, que la vinculación e ingreso al cargo de conductor no se encuentra precedida de una convocatoria o concurso público de méritos, sino que es nombrado de manera discrecional por el Alcalde.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4